REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 07 de octubre de 2004
194° y 145°
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y particularmente las diligencias que anteceden, suscritas por el abogado BERNARDINO TORRES VELA, actuando en su propio nombre y representación, mediante las cuales solicita al tribunal se pronuncie en cuanto a la medida cautelar y la absolución de posiciones juradas solicitas en el libelo, así como que se comisione a los Juzgados de Municipio de los Municipios Plaza, Zamora del Estado Miranda, a los fines de practicar la intimación de los accionados, ciudadanos JULIAN RAMON CASTILLO, domiciliado calle José Ángel Lamas S/N, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda y JUAN DE JESUS DELIÒN SOJO, domiciliado final Av. Bermúdez, Guatire, Estado Miranda; El tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento observa que efectivamente en el auto de fecha 1º de octubre de 204, mediante el cual se admitió la presente acción se omitió acordar la absolución de posiciones juradas solicitadas en el libelo de la demanda, en tal virtud, admite las mismas. En consecuencia fija las 11:00 a.m del tercer (3º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima intimación que de los demandados se haga, para que estos absuelvan posiciones juradas y se fija las 11:00 a.m. del cuarto (4º) día de despacho siguiente a dicho acto para que absuelva recíprocamente la parte actora. Se deja expresa constancia que las oportunidades aquí fijadas se indicaran en las compulsas que habrán de ser libradas a los intimados. Igualmente, a los fines de la practica de las intimaciones de los accionados, se comisiona: 1º) al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a objeto que por medio del órgano del Alguacil se sirva practicar la intimación del ciudadano JULIAN RAMON CASTILLO; y 2º) al Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a objeto que por medio del órgano del Alguacil se sirva practicar la intimación del ciudadano JUAN DE JESUS DELIÒN SOJO. Téngase el presente auto como parte integrante del que admitió la demanda. En cuanto a la medida solicitada se proveerá por auto y en cuaderno separado. Librese oficios y adjúntesele las correspondientes compulsas.-
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
EXP. 24.619
HJAS/jenifer.-