REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, trece (13) de Octubre de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Por recibida la anterior demanda y vistos asimismo los recaudos acompañados por el abogado en ejercicio FÉLIX ALBERTO ALAYÓN SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.656, en su carácter de Endosatario en Procuración de una (01) letra de cambio, signada bajo el N° 1/1, a favor del ciudadano ALEJANDRO JOSE GONZALEZ DE CANALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.316.427. Tramítese por el Procedimiento de Intimación y por cuanto los recaudos que acompañan la demanda y los conceptos demandados llenan los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 ejusdem, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia este Tribunal a solicitud de la parte actora DECRETA LA INTIMACIÓN de la parte demandada ciudadano PASCUALE POLIZZI ALPARONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.287.176, para que pague dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 50.000.000, oo) cantidad ésta que proviene de la Letra de Cambio signada bajo el N° 1/1. SEGUNDO: La cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.375.000,oo) que representan los intereses previstos en el Ordinal 2° del Artículo 456 del Código de Comercio calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual. TERCERO: Los intereses moratorios que se sigan produciendo hasta la definitiva cancelación de la obligación principal demandada. Apercíbasele de que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procederá a la ejecución forzosa de la obligación de acuerdo con lo establecido en el artículos 651 ejusdem, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m. a 1:30 p.m. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos, para cuya certificación se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el auto de admisión, entréguese la compulsa al Alguacil del Tribunal, encargado de practicar las presentes actuaciones y déjese constancia de lo actuado. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto en Cuaderno de Separado que se ordena abrir en esta misma fecha.
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha no se libra la compulsa ordenada en esta misma fecha por cuanto faltan fotostatos para su certificación.
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/magaly
Exp. Nº 335-04
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, trece (13) de Octubre de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Se abre el presente Cuaderno de Medidas, conforme a lo ordenado en auto de esta misma fecha, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), ha incoado el abogado FÉLIX ALBERTO ALAYÓN SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.656, en su carácter de Endosatario en Procuración de una (01) letra de cambio, signada bajo el N° 1/1, a favor del ciudadano ALEJANDRO JOSE GONZALEZ DE CANALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.316.427, contra el ciudadano PASCUALE POLIZZI ALPARONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.287.176, el cual se sustancia en el Libro de Causas bajo el N° 335-04, a los fines de proveer sobre la medida solicitada por la parte actora en el presente juicio.
CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA
AO/magaly
Exp. N° 335-04