REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Trece (13) de Octubre de dos mil cuatro (2004).

194º y 145º

Por recibido el presente expediente, procedente del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, constante de Dos (02) piezas principales, Un (01) Cuaderno de Medidas y Un (01) Cuaderno de Recaudos, en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado MANUEL GALINDO, inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 24.994, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 19-08-2004, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, es seguido por la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS DEVESA C.A., contra la empresa CABLE CRB CARIBE INTERNACIONAL C.A., se le da entrada a las mismas, en los Libros respectivos bajo el No 350-04, el Juez se avoca al conocimiento de la presente causa y de conformidad con el Artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fija el DÉCIMO día de Despacho siguiente a la presente fecha para que las partes presenten sus Informes, y si alguna de las partes informara, deberá dejarse transcurrir un lapso de ocho (8) días de Despacho siguientes para la presentación de las observaciones, luego dentro de los TREINTA (30) días calendario siguientes al vencimiento del lapso anterior, se dictará sentencia.



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI CH.


EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL GARCÍA.


AO/ysabel
EXP.No. 350-04.-