TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Trece (13) de Octubre del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos RAFAEL ARTURO SANCHEZ PALACIOS, ALFREDO JOSÉ SANCHEZ ALVA, GILDA MARIA SANCHEZ ALVA y CAROLINA SANCHEZ ALVA titulares de las Cédulas de identidad N° V-206.960, V-3.799.181, V-4.285.421 y V-4.679.325 respectivamente, en su condición de causahabientes (Esposo e Hijos), son Únicos y Universales Heredero de la causante, ciudadana MARIA GISELA ALVA DE SANCHEZ, venezolana mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-218.892. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fué redactada por la abogada en ejercicio KERLY ISABEL JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 71.905. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg MANUEL GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO
Abg MANUEL GARCIA
AO/windy
Solicitud Nº S-155
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