REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.-
PARTE ACTORA: FELIPE DOMÍNGUEZ FUENTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° V- 5.013.452.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Abogados LAURA TERESA DELGADO FLORES y LUIS ALBERTO LA CRUZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.625, y 99.964.
PARTE DEMANDADA: AVELINO CARVALHO DE VASCONCELOS, venezolano, mayor de edad, y titular de la C.I. No V-10.894.117.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.
ASUNTO: PARTICIÓN Y LIQIUIDACIÓN DE BIENES.
EXPEDIENTE No. 074-04.
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentada por ante este Tribunal, en fecha 24-03-2004, procedente del Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, por los abogados LAURA TERESA DELGADO FLORES y LUIS ALBERTO LA CRUZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.625, y 99.964, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano FELIPE DOMÍNGUEZ FUENTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° V- 5.013.452.
Admitida la demanda y cumplidos los tramites procésales pertinentes, el presente juicio llegó al estado de promoción de Pruebas.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
La transacción es un modo de autocomposición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. El artículo 1.713 del Código Civil, define “la transacción como un contrato mediante el cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones reciprocas, tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes”, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Realizada como fue la transacción en fecha 05-10-2004, según consta en los folios doscientos veinticinco (225) al doscientos treinta y uno (231), se aplica lo establecido en el artículo 256 del Código de Código de Procedimiento Civil:“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....” Por el razonamiento antes expuesto, y la transacción realizada entre las partes; éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 345° de la Federación.
LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA.
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA.
AO/eleana*
Exp. No 074-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.-
PARTE ACTORA: FELIPE DOMÍNGUEZ FUENTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° V- 5.013.452.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Abogados LAURA TERESA DELGADO FLORES y LUIS ALBERTO LA CRUZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.625, y 99.964.
PARTE DEMANDADA: AVELINO CARVALHO DE VASCONCELOS, venezolano, mayor de edad, y titular de la C.I. No V-10.894.117.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.
ASUNTO: PARTICIÓN Y LIQIUIDACIÓN DE BIENES.
EXPEDIENTE No. 074-04.
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentada por ante este Tribunal, en fecha 24-03-2004, procedente del Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, por los abogados LAURA TERESA DELGADO FLORES y LUIS ALBERTO LA CRUZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.625, y 99.964, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano FELIPE DOMÍNGUEZ FUENTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° V- 5.013.452.
Admitida la demanda y cumplidos los tramites procésales pertinentes, el presente juicio llegó al estado de promoción de Pruebas.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
La transacción es un modo de autocomposición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. El artículo 1.713 del Código Civil, define “la transacción como un contrato mediante el cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones reciprocas, tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes”, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Realizada como fue la transacción en fecha 05-10-2004, según consta en los folios doscientos veinticinco (225) al doscientos treinta y uno (231), se aplica lo establecido en el artículo 256 del Código de Código de Procedimiento Civil:“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....” Por el razonamiento antes expuesto, y la transacción realizada entre las partes; éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 345° de la Federación.
LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA.
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA.
AO/eleana*
Exp. No 074-04
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