REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Catorce (14) de Octubre de dos mil cuatro (2004).-

194º y 145º
Vista la diligencia de fecha 04-10-2004, suscrita por el abogado en ejercicio FRANZ MIGUEL LUQUE BLANCO, Inpreabogado Nº 54.128, mediante las cuales solicita se proceda al EMBARGO EJECUTIVO del bien inmueble objeto de la demanda, este Tribunal por cuanto observa, que la parte demandada no acreditó el pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, decreta EMBARGO EJECUTIVO sobre el inmueble objeto de la pretensión, constituido por el Apartamento marcado con el Número y Letra Setenta y Uno raya B (71-B) ubicado en el Séptimo Piso (7°), Torre “B”, del Edificio Residencias “CHARA”, situado en la Calle Chara de la Ciudad de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (62,68 Mtrs2) consta de una sala comedor, cocina, lavandero, dos (02) habitaciones, un (01) baño y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Con el Apartamento N° 73-B; ESTE: En parte con la Fachada Norte del Edificio y en parte con el Apartamento N° 71-A; y OESTE: En Parte con la Fachada Norte del edificio y en Parte con el pasillo de circulación general del Edificio y pasillo que conduce al Ascensor. Así como un (01) puesto de estacionamiento cubierto, identificado con el N° 8, ubicado en la planta baja, le corresponde un porcentaje de Un Entero con Quinientas sesenta y siete milésimas por cientos (1.567%) sobre los derechos y obligaciones derivados de la comunidad de propietarios del Conjunto Residencial residencias Chara, todo conforme al Documento de Condominio Protocolizado por ante La Oficina Subalterna del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, en fecha 31 de Marzo de 1.982, bajo el N° 10, Tomo 5 Adic. N° 1 del Protocolo primero. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos FELIPE JESUS ASTUDILLO VEGAS y ARELIS NATHALY JAIMES FERNANDEZ, según consta del documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Miranda. Cúa de fecha, 09 de septiembre de 1.987, anotado bajo el No.25, Tomo 15, Protocolo Primero (1°). Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno antes mencionado, participándole el decreto de la medida ejecutiva.- Líbrese oficio y déjese constancia de lo actuado.-


LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI.



EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-



EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA


AO/eleana*
EXP. N°262-04




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DEL ESTADO MIRANDA.-
HACE SABER QUE:
En el Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, seguido ante este Tribunal por la ciudadana FABIOLA JOSEFINA PEREZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 4.285.796, contra los ciudadanos: FELIPE JESUS ASTUDILLO VEGAS y ARELIS NATHALY JAIMES FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.000.282 y 6.960.846, respectivamente, el cual que se sustancia en el Expediente signado con el No.262-04, este Tribunal por auto de fecha 14 de OCTUBRE de 2004, decretó el EMBARGO EJECUTIVO sobre el siguiente bien inmueble, constituido por el Apartamento marcado con el Número y Letra Setenta y Uno raya B (71-B) ubicado en el Séptimo Piso (7°), Torre “B”, del Edificio Residencias “CHARA”, situado en la Calle Chara de la Ciudad de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (62,68 Mtrs2) consta de una sala comedor, cocina, lavandero, dos (02) habitaciones, un (01) baño y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Con el Apartamento N° 73-B; ESTE: En parte con la Fachada Norte del Edificio y en parte con el Apartamento N° 71-A; y OESTE: En Parte con la Fachada Norte del edificio y en Parte con el pasillo de circulación general del Edificio y pasillo que conduce al Ascensor. Así como un (01) puesto de estacionamiento cubierto, identificado con el N° 8, ubicado en la planta baja, le corresponde un porcentaje de Un Entero con Quinientas sesenta y siete milésimas por cientos (1.567%) sobre los derechos y obligaciones derivados de la comunidad de propietarios del Conjunto Residencial residencias Chara, todo conforme al Documento de Condominio Protocolizado por ante La Oficina Subalterna del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, en fecha 31 de Marzo de 1.982, bajo el N° 10, Tomo 5 Adic. N° 1 del Protocolo primero. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos FELIPE JESUS ASTUDILLO VEGAS y ARELIS NATHALY JAIMES FERNANDEZ, según consta del documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Miranda. Cúa de fecha, 09 de septiembre de 1.987, anotado bajo el No.25, Tomo 15, Protocolo Primero (1°).
Que ha sido comisionado amplia y suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a objeto de que practique la medida decretada.-
Que se le faculta para nombrar depositario y perito, y tomarles el Juramento de Ley.-
Que la parte actora está debidamente representada por los abogados en ejercicio GUSTAVO ADOLFO LUQUE BLANCO y FRANZ MIGUEL LUQUE BLANCO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 27.562, y 54.128, respectivamente.-
Que la parte demandada no tiene Apoderados Judiciales debidamente constituidos.-
Que una vez cumplida la presente comisión, Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sede Ocumare del Tuy, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-



LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI.


EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA







AO/eleana*
EXP. N°262-04






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-

Ocumare del Tuy, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º
OFICIO No.2004_________
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de dos (2) folios útiles, DESPACHO librado en el Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue ante Tribunal la ciudadana FABIOLA JOSEFINA PEREZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 4.285.796, contra los ciudadanos: FELIPE JESUS ASTUDILLO VEGAS y ARELIS NATHALY JAIMES FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.000.282 y 6.960.846, respectivamente el cual se sustancia en el Expediente signado con el No. 262, a fin de que se sirva darle cumplimiento a la misma, todo para lo cual Ud., ha sido suficientemente comisionado en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele se sirva devolver original con sus resultas.-






LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI.


EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA



AO/eleana*
EXP. N°262-04
Anexo: Lo indicado.-