REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, catorce (14) de Octubre de dos mil cuatro (2.004).
194° y 145°
Por recibida la anterior demanda por NULIDAD DE VENTA, interpuesta por el ciudadano MILLER FIERRO BERBESI, venezolano, mayor de edad casado, titular de la cedula de identidad N° 6.931.542, asistido por los abogados ROSENKRANS RODRÍGUEZ ZERPA y GIOVANNI FABRIZI D’ALESSANDRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.326 y 38.170 respectivamente, en contra de los ciudadanos MARIA LETICIA CLEMENTE SÁNCHEZ y RAÚL EDUARDO CLEMENTE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 9.119.587 y 6.037.815 respectivamente, se le da entrada en los Libros respectivos bajo el N° 353-04, y se ordena agregar a los autos los recaudos acompañados y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, tramítese por el Procedimiento Ordinario establecido en el articulo 338 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal, acuerda la citación de los ciudadanos MARIA LETICIA CLEMENTE SÁNCHEZ y RAÚL EDUARDO CLEMENTE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 9.119.587 y 6.037.815 respectivamente, con la finalidad de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. y 1:30 p.m., con el objeto que den contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese copia certificada del libelo de demanda, junto con su auto de admisión y orden de comparecencia al pié, entréguese al alguacil del tribunal, a fin de practicar la misma. Certifíquense los fotóstatos de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En cuanto a la medida solicitada, este Tribunal ordena abrir Cuaderno de Medidas a los fines de proveer sobre la medida solicitada.
CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA
En esta misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior por cuanto no fueron consignados los fotostatos respectivos.
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA
AO/magaly
Exp. N° 353-04