REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Dieciocho (18) de Octubre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Visto el escrito de contestación de la demanda presentada en fecha Veintinueve (29) de Julio de dos mil cuatro (2004), por el ciudadano JOSE LUIS GRATEROL MORAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.140, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en el presente juicio, ASOCIACIÓN CIVIL “LINEA LAS BRISAS POR PUESTO DE INAVI, SANTA TERESA DEL TUY”, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, registrada bajo el N°38, folios 129 vto. Al 132, Protocolo Primero, Tomo Primero, Trimestre Tercero, de fecha cinco (05) de Septiembre del año 1990, mediante el cual procede a reconvenir a la parte demandante ciudadano LUIS ENRIQUE DIAZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.251.030, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que dicho escrito cumple con los requisitos establecidos en el mismo. Este Tribunal ADMITE la Reconvención propuesta por el ciudadano JOSE LUIS GRATEROL MORAN, Apoderado Judicial de la parte demandada en el presente juicio. En consecuencia, la parte actora reconvenida, deberá formular su contestación a la reconvención, en el lapso establecido en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil.
CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
AO/ysabel
EXP. Nº 177-04