REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Dieciocho (18) de Octubre del Dos Mil Cuatro (2004).-

194º y 145º

Vista la demanda por ACCION REIVINDICATORIA presentada por el Abogado ALBERTO ACOSTA OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.270, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL DÍAZ RAMÍREZ y CARMEN ISABEL GARCÍA DE DÍAZ contra la ciudadana LAURA COROMOTO DÍAZ GARCÍA, désele entrada en el libro correspondiente bajo el N° 348-04, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, tramítese por el procedimiento ordinario. En consecuencia CITESE a la ciudadana LAURA COROMOTO DÍAZ GARCÍA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.766.998, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, en el horario comprendido de (8:30 am) a (1:30 pm) a dar contestación a la presente demanda u oponer las defensas que creyere convenientes. Compúlsese el libelo de demanda y junto con el auto de admisión y orden de comparecencia al pié, entréguese al alguacil del Tribunal encargado de practicar la citación. Certifíquense los fotostatos respectivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley de Sellos. En lo referente a la medida solicitada por la parte actora en su libelo de demanda, el Tribunal ordena abrir en esta misma fecha Cuaderno de Medidas. CÚMPLASE.-

LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GÁRCIA
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.-

EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GÁRCIA
AOCH/ldb.
Exp. N°. 348 -04
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Dieciocho (18) de Octubre del Dos Mil Cuatro (2004).-

194º y 145º


Vista la solicitud de la MEDIDA INNOMINADA realizada en fecha 07/10/2004 por el Abogado ALBERTO ACOSTA OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.270, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL DÍAZ RAMÍREZ y CARMEN ISABEL GARCÍA DE DÍAZ, en el presente juicio que por ACCION REIVINDICATORIA siguen contra la ciudadana LAURA COROMOTO DÍAZ GARCÍA, este Tribunal en consecuencia ordena en esta misma fecha abrir el Cuaderno de Medidas. Cúmplase.-



LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA


AOCH/ldb.
Exp. N°. 348 -04














TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Dieciocho (18) de Octubre del Dos Mil Cuatro (2004).-

194º y 145º

Se abre el presente cuaderno de medidas, conforme a lo ordenado en el auto dictado en esta misma fecha, en el juicio que por ACCION REIVINDICATORIA siguen los ciudadanos JOSÉ RAFAEL DÍAZ RAMÍREZ y CARMEN ISABEL GARCÍA DE DÍAZ contra la ciudadana LAURA COROMOTO DÍAZ GARCÍA, el cual se sustancia en el Expediente Nº 348-04, a los fines de proveer sobre la medida solicitada por la parte actora en el presente juicio, este Tribunal proveerá por auto separado.



LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA


AOCH/ldb.
Exp. N° 348 -04