REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 19 de Octubre del 2004
194° y 145°



SOLICITANTE: MIRIANS MARGARITA VIVAS DE GOMEZ, Venezolana, Cédula de Identidad N° V-6.409.605
ABOGADO ASISTENTE: BETSABE COLLAZO PULIDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.691.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº 296-04
Mediante Libelo presentado ante este Juzgado en fecha Dos (02) de Septiembre del 2004 compareció la ciudadana MIRIANS MARGARITA VIVAS DE GOMEZ, venezolana mayor de edad titilar de la cédula de identidad N° V-6.409.605, actuando en su propio nombre y asistida por la abogada en ejercicio BETSABE COLLAZO PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.691, solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO la cual corre inserta bajo el Nº 871, folio 136, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Tomas Lander y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1962.-.
El error denunciado en la solicitud, consiste en que al asentar dicha acta se transcribió mal el nombre de la solicitante siendo lo correcto MIRIANS. Obviado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento y ordena a el Registrador Civil del Municipio Tomas Lander y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana MIRIANS MARGARITA VIVAS DE GOMEZ, a fin de que en la línea “13” donde dice: “MIRIAMS MARGARITA”, de la partid de nacimiento: se diga y se lea: “MIRIANS MARGARITA. Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy a los, Diecinueve (19) día del mes de Octubre del dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-



LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las diez y cincuenta y cinco de la mañana (10:55 a.m.).-




EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA


AO/windy
Exp. N° 296-04