REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-Ocumare del Tuy, Diecinueve (19) de Octubre del dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
Por cuanto han sido consignadas las copias fotostáticas para su respectiva certificación a los fines de librar la compulsa respectiva, acordada en auto de este Tribunal de fecha 13 de Octubre del 2004. Cúmplase.-
LAJUEZ
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/ysabel.
Exp. N° 340-04
El suscrito Abg. MANUEL GARCIA, Secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original que corren insertas en el Expediente signado con el Nº 340-04, contentivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA sigue ante este Tribunal ELSY ROMELIA ALVARADO ARTEAGA contra DORIS ELVIRA AGUILAR, las cuales fueron autorizados por la Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta a las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Ocumare del Tuy, Diecinueve (19) de Octubre del dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Ocumare del Tuy, Diecinueve (19) de Octubre del dos mil cuatro (2004). –
194º y 145º
SE HACE SABER: a la ciudadana DORIS ELVIRA AGUILAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.480.492, residenciada en Casa Nro. D-143, Manzana “D” de la Primera Etapa de la Urbanización Lecumberry, Cúa, Estado Miranda, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta de la mañana (8:30 am) a una y treinta de la tarde (1:30 pm), a fin de que de contestación a la demanda a que se refiere el libelo de la demanda. Dará recibo el alguacil en prueba de haber sido citada.-
LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI.-
EL SECRETARIO.,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/ysabel
Exp. Nº 204-04
Recibí del Ciudadano Alguacil Titular del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda sede Ocumare del Tuy, COPIA CERTIFICADA: Del libelo de demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA- VENTA, ha incoado en mi contra ante ese Tribunal la ciudadana ELSY ROMELIA ALVARADO ARTEAGA, junto con su orden de comparecencia al pie en el cual se me hace saber que debo comparecer ante ese despacho DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO siguientes a mi citación, en las horas de despachos comprendidas entre las 08:30 am y 01:30 pm, a dar contestación a la demanda.-
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DORIS ELVIRA AGUILAR
C.I. N° 3.480.492
NOMBRE Y APELLIDO DEL CITADO: ______________________________________
DIRECCION: _____________________________________________________________
FECHA: _________________________ HORA: _________________________________
EXP. Nro. 340-04.-