REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.-



PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO PINTO JERDEZ, Inpreabogado N° 103.699, en su carácter de endosatario en procuración.

PARTE DEMANDADA: DIONISIA CASTRO DE VILLALTA, titular de la cédula N° 6.414.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.

ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).

EXPEDIENTE No. 251-04.

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) presentada por ante este Tribunal, en fecha 02-08-2004, por el abogado CARLOS EDUARDO PINTO JERDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.699, actuando en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN. Admitida la demanda y emplazada la intimada, la misma no compareció.
Visto el desistimiento suscrito en fecha 20 de Octubre de 2004, por el Abogado CARLOS EDUARDO PINTO JERDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°13.760.844, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°103.699, procediendo en este acto en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN.
Se hace menester hacer alusión a la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
De la norma anteriormente citada se deduce que, dicho acto es potestativo única y exclusivamente a la parte acciónante del proceso, y a este respecto el Dr. Arístides Rengel Ronberg sostiene una acertada, si se quiere, definición del desistimiento, y nos comenta que:
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Establecido lo anterior y luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que la parte actora, representada por el Abogado CARLOS EDUARDO PINTO JERDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°13.760.844, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°103.699, procediendo en este acto en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN, aparece suscribiendo dicho desistimiento, facultado expresamente para la celebración de esta figura de auto composición procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales, en consecuencia, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA, la presente acción, se da por consumado el acto, en los mismos términos en que fue suscrito dicho desistimiento, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Ocumare del Tuy, Veintiún (21) días del mes de Octubre del 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación. Así se declara.-



LA JUEZ.,
Dra. AIZKEL ORSI.




LA SECRETARIA ACC.,
Abg. FRANKCHEZCA ESPARRAGOZA.


En esta misma fecha y siendo la Una de la tarde (1:30 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. –




LA SECRETARIA ACC.,
Abg. FRANKCHEZCA ESPARRAGOZA.







FE/eleana*
Exp.Nro. 251-04.