TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Veinte (20) de Octubre del dos mil cuatro (2004).-

194º y 145º


Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos ALI JOSÉ GUERRA ORIA y CARLOS ALFONSO BOLAÑO PINEDA. Venezolano el primero y colombiano el segundo titulares de las cédulas de identidad N° V-6.407.576 y E-81.536.863. Sobre una bienhechuria construida en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I). Ubicada en la calle principal de Salamanca de la Población de Cúa Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por la Abogada MARBELIS ALZUALDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.192. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-



LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI


LA SECRETARIA ACC,
Abg. FRANKCHEZCA ESPARRAGOZA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-





LA SECRETARIA ACC,
Abg. FRANKCHEZCA ESPARRAGOZA



AO/windy
Solicitud N° S-163