REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON OCUMARE DEL TUY.
EXPEDIENTE Nro. 007-04
PARTE DEMANDANTE: INGRID OROZCO CALLES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.606.398, Inpreabogado Nro. 50.723.
PARTES DEMANDADOS: HILDA MARGARITA DE ABREU LEDEZMA, JOSE DIEGO GONCALVES, JOAO DE ABREU y MANUEL PEDRO DE ABREU LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 6.270.096, v-6.051.837, v-6.290.699 Y v-6.270.097 respectivamente.-
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
NARRATIVA
En fecha 27 de Abril del 2004, se dicto auto abriendo Cuaderno Autónomo e Independiente del procedimiento Principal para tramitar todo lo relacionado con la demanda presentada por la abogada INGRID ELENA OROZCO CALLES, Inpreabogado Nro. 50.723, contra los ciudadanos HILDA MARGARITA DE ABREU LEDEZMA, JOSE DIEGO GONCALVES, JOAO DE ABREU y MANUEL PEDRO DE ABREU LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.270.096, V-6.051.837, V-6.290.699 y V-6.270.097 respectivamente, por Estimación e Intimación e Honorarios Profesionales, por haber ejercido su representación judicial al ciudadano APOLINAR PEREZ, en el juicio que intentaron en su contra los ciudadanos HILDA MARGARITA DE ABREU LEDEZMA, JOSE DIEGO GONCALVES, JOAO DE ABREU y MANUEL PEDRO DE ABREU LEDEZMA, representados por el abogado RUBEN ENRIQUE CONDE CALOJERO, por DESALOJO DE INMUEBLE, conforme a lo establecido en el Literal “C” del artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.-
En este estado, el Tribunal pasa a narrar los hechos de forma discriminada, según las actas procesales cursantes en el presente expediente:
En fecha 23 de Abril del 2004, este Tribunal, dio por recibida la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por la ciudadana INGRID ELENA OROZCO CALLES, contra los ciudadanos HILDA MARGARITA DE ABREU LEDEZMA, JOSE DIEGO GONCALVES, JOAO DE ABREU y MANUEL PEDRO DE ABREU LEDEZMA, la cual fue ADMITIDA, mediante auto de fecha 28 de Abril del 2004 y en el mismo se acordó citar a los demandados, para que dentro del plazo de Diez (10) días de despacho siguiente a su citación diere contestación a la demanda.
En fecha 04 de Mayo del 2004, el Tribunal mediante auto acordó las copias certificadas solicitadas por el abogado RUBEN CONDE , mediante diligencia de fecha 3 de Mayo del 2004.-
En fecha 27 de Mayo del 2004, comparece la abogada INGRID E. OROZCO CALLES, y mediante diligencia solicito al Tribunal se decidiera la causa, en vista de la diligencia presentada por el apoderado de los demandados.-
En fecha 31 de Mayo del 2004, el Tribunal mediante auto revoca por contrario imperio la compulsa librada en fecha 03-05-04, ordenando nueva compulsa.-
En fecha 17 de Agosto del 2004, mediante diligencia el alguacil de este Tribunal, consigno recibo de citación del ciudadano JOAO DE ABREU, debidamente firmado.-
En fecha 17 de Agosto del 2004, mediante diligencia el alguacil de este Tribunal, consigno recibo de citación del ciudadano JOSE DIEGO GONCALVES, quien se negó a firmar.-
En fecha 17 de Agosto del 2004, mediante diligencia el alguacil de este Tribunal, consigno recibo de citación de los ciudadanos MANUEL PEDRO DE ABREU LEDEZMA e HILDA MARGARITA DE ABREU LEDEZMA, debidamente firmando.-
En fecha 25 de Agosto del 2004, mediante diligencia la Abogada INGRID E. OROZCO CALLES, solicito se libre cartel de citación al ciudadano JOSE DIEGO GONCALVES, el cual se ordeno librar en fecha 26-08-2004.-
En fecha 01 de Septiembre del 2004, el secretario del Tribunal mediante diligencia dejo constancia de haber notificado al ciudadano JOSE DIEGO GONCALVES, consignando un ejemplar de la Boleta de Notificación.-
En fecha 16 de Septiembre del 2004, mediante diligencia los ciudadanos HILDA MARGARITA DE ABREU LEDEZMA, JOSE DIEGO GONCALVES, JOAO DE ABREU y MANUEL PEDRO DE ABREU LEDEZMA, consignaron Poder Apud- Actas.-
En fecha 20 de Septiembre del 2004, compareció el abogado RUBEN ENRIQUE CONDE CALOJERO, y consignó Escrito de Oposición.-
En fecha 23 de Septiembre del 2004, compareció la abogada INGRID E. OROZCO CALLES, y consigno escrito de Pruebas.-
MOTIVA
Visto el Escrito de Oposición, presentado de fecha 20/09/04, por el abogado Rubén Enrique Conde Calojero, Inpreabogado Nro. 76.792, apoderado judicial de los demandados en el presente juicio.
Este Tribunal pasa a realizar un estudio de las actas que conforman la causa principal del expediente Nro. 007-04 (nomenclatura de este Tribunal), y que guarda relación directa con la presente causa desprendiéndose a los autos que la abogada Ingrid Elena Orozco Calles, inpreabogado Nro. 50.723, parte actora en la presente causa, realizo las siguientes actuaciones: diligencia donde le otorgan Poder apud-acta, folio 61; diligencia solicitando fotostatos, folio 62; Escrito de Contestación a la demanda, cursante al folio 63 al 65 vuelto; Escrito de Promoción de Pruebas cursante a los folios 67 y 68; diligencia cursante al folio 103. Por lo que es evidente y clara su actuación judicial, en la acción por Desalojo intentada por los ciudadanos HILDA MARGARITA DE ABREU LEDEZMA, JOSE DIEGO GONCALVES, JOAO DE ABREU y MANUEL PEDRO DE ABREU LEDEZMA, quienes fueron representado por el abogado RUBEN ENRIQUE CONDE CALOJERO, inpreabogado Nro. 76.792, contra del ciudadano APOLINAR PEREZ, dicha causa fue sentenciada en fecha 16/03/2004, la cual fue declaranda Sin Lugar, condenándose a cancelar las costas generadas en el procedimiento, a la parte demandante.-
En consecuencia este Tribunal declara que la abogada INGRID ELENA OROZCO CALLES, Inpreabogado Nro. 50.723, esta facultada para el cobro de Honorarios Profesionales, en virtud de las actuaciones realizadas en la causa antes señalada.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el Cobro de Honorarios Profesionales intentado por la abogada INGRID ELENA OROZCO CALLES, Inpreabogado Nro. 50.723, en el juicio que por DESAJOLO intentaran los ciudadanos HILDA MARGARITA DE ABREU LEDEZMA, JOSE DIEGO GONCALVES, JOAO DE ABREU y MANUEL PEDRO DE ABREU LEDEZMA, contra APOLINAR PEREZ, y las cuales fueron realizadas en el causa principal del expediente Nro. 007-04.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquense a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Ocumare del Tuy, a los Veinticinco (25) de Octubre del dos mil cuatro (2004). Años 194º y 145º.-
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 01:30.p.m.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
AO/ysabel
Exp.Nº 007-04.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-
Ocumare del Tuy, 25 de Octubre del 2004
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano JOSE DIEGO GONCALVES, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en calle Falcón, Local Variedades Mi Tuy, s/n, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.051.837, y/o a su apoderado judicial abogado RUBEN ENRIQUE CONDE CALOJERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.792, parte demandada en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES es seguido en su contra por la abogada INGRID ELENA OROZCO CALLES, el cual se sustancia en el Expediente signado con el Nº 007-04, que este Tribunal en fecha 25 de Octubre del 2004, dictó sentencia en el presente juicio. Así mismo se le hace saber que una vez conste en auto la notificación comenzará a computarse el lapso de ley a los efectos de ejercer el recurso a que hubiera lugar contra la mencionada decisión. Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL OPRSI
AO/ysabel
EXP. N° 007-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-
Ocumare del Tuy, 25 de Octubre del 2004
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano JOAO DE ABREU, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la avenida Lamas, sector La Vaquera, Local s/n, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.290.699, y/o a su apoderado judicial abogado RUBEN ENRIQUE CONDE CALOJERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.792, parte demandada en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES es seguido en su contra por la abogada INGRID ELENA OROZCO CALLES, el cual se sustancia en el Expediente signado con el Nº 007-04, que este Tribunal en fecha 25 de Octubre del 2004, dictó sentencia en el presente juicio. Así mismo se le hace saber que una vez conste en auto la notificación comenzará a computarse el lapso de ley a los efectos de ejercer el recurso a que hubiera lugar contra la mencionada decisión. Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL OPRSI
AO/ysabel
EXP. N° 007-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-
Ocumare del Tuy, 25 de Octubre del 2004
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano MANUEL PEDRO DE ABREU LEDEZMA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la avenida Lamas, sector La Vaquera, Local s/n, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.270.097, y/o a su apoderado judicial abogado RUBEN ENRIQUE CONDE CALOJERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.792, parte demandada en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES es seguido en su contra por la abogada INGRID ELENA OROZCO CALLES, el cual se sustancia en el Expediente signado con el Nº 007-04, que este Tribunal en fecha 25 de Octubre del 2004, dictó sentencia en el presente juicio. Así mismo se le hace saber que una vez conste en auto la notificación comenzará a computarse el lapso de ley a los efectos de ejercer el recurso a que hubiera lugar contra la mencionada decisión. Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL OPRSI
AO/ysabel
EXP. N° 007-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-
Ocumare del Tuy, 25 de Octubre del 2004
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana HILDA MARGARITA DE ABREU LEDEZMA, Venezolano, mayor de edad, domiciliada en el local s/n, Ventas de Aceites de Motores Hilda, Terminal de Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.270.096, y/o a su apoderado judicial abogado RUBEN ENRIQUE CONDE CALOJERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.792, parte demandada en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES es seguido en su contra por la abogada INGRID ELENA OROZCO CALLES, el cual se sustancia en el Expediente signado con el Nº 007-04, que este Tribunal en fecha 25 de Octubre del 2004, dictó sentencia en el presente juicio. Así mismo se le hace saber que una vez conste en auto la notificación comenzará a computarse el lapso de ley a los efectos de ejercer el recurso a que hubiera lugar contra la mencionada decisión. Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL OPRSI
AO/ysabel
EXP. N° 007-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-
Ocumare del Tuy, 25 de Octubre del 2004
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana INGRID ELENA OROZCO CALLES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.606.398, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.723, parte actora en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue contra los ciudadanos HILDA MARGARITA DE ABREU LEDEZMA, JOSE DIEGO GONCALVES, JOAO DE ABREU y MANUEL PEDRO DE ABREU LEDEZMA, el cual se sustancia en el Expediente signado con el Nº 007-04, que este Tribunal en fecha 25 de Octubre del 2004, dictó sentencia en el presente juicio. Así mismo se le hace saber que una vez conste en auto la notificación comenzará a computarse el lapso de ley a los efectos de ejercer el recurso a que hubiera lugar contra la mencionada decisión. Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL OPRSI
AO/ysabel
EXP. N° 007-04
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