REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Veinticinco (25) de Octubre del Dos Mil Cuatro (2004).-

194° y 145°




Por cuanto fueron consignadas las copias fotostáticas, este Tribunal ordena dar cumplimiento al auto de fecha 18-10-2004, en lo que respecta a los oficios respectivos para las autoridades de Registro Civil Correspondiente. Líbrese oficios.-





LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.






EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA








AO/windy
Exp. N° 305-04





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SEDE OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 25 de Octubre de 2.004.
194° y 145°


OFICIO Nº 2004-489
CIUDADANO:
DICERTOR DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, y constante de tres (03) folios útiles, copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de Divorcio 185-A, seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: JUAN RAMÓN ARANA BORGES y LUISA ELENA AREVALO DE ARANAS, dictada en fecha dieciocho (18) de Octubre del dos mil cuatro (2004), y en la cual se declaró DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraídos por ellos en fecha veinticinco (25) de Marzo de Mil Novecientos Cincuenta y Cinco (1955), según partida de matrimonio asentada bajo el N° 21, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese despacho.
Remisión que le hago a los fines legales consiguientes y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.





LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI



AO/windy
Exp. No.305-04
Anexo: Lo indicado





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SEDE OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 25 de Octubre de 2.004.
194° y 145°


OFICIO Nº 2004-490
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, y constante de tres (03) folios útiles, copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de Divorcio 185-A, seguido ante este Tribunal por los ciudadanos JUAN RAMÓN ARANA BORGES y LUISA ELENA AREVALO DE ARANAS, dictada en fecha dieciocho (18) de Octubre del dos mil cuatro (2004), y en la cual se declaró DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraídos por ellos en fecha veinticinco (25) de Marzo de Mil Novecientos Cincuenta y Cinco (1955), según partida de matrimonio asentada bajo el N° 21, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre.
Remisión que le hago a los fines legales consiguientes y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-




LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI





AO/ windy
Exp. No.305-04
Anexo: Lo indicado