REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, veinte y cinco (25) de Octubre de dos mil cuatro (2.004).
194° y 145°

Por recibida la anterior demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS, ha intentado la ciudadana MARÍA MATILDE ACOSTA OBREGÓN, titular de la cedula de identidad N° 3.816.800, asistida por su apoderada judicial la Abogado BEATRIZ SIFUENTES FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.800, contra los ciudadanos YOBERT MARCANO y ANTONIO BLANCO. Se ordena darle entrada en el Libro de Causas bajo el N° 366-04, y por cuanto de la revisión de la misma se observa que el Escrito Libelar no cumple con uno de los requisitos exigidos por el Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, como lo es el expreso en el Ordinal 2°. En consecuencia este Tribunal se ABSTIENE de admitir la demanda hasta tanto la parte actora realice las correcciones a que hubiere lugar.
CÚMPLASE.-



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA


AO/magaly
Exp. N° 366-04