REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Veintiséis (26) de Octubre del dos mil cuatro (2004).-
194° y l45°
Vista la diligencia de fecha 18/10/2004, presentada por el abogado CARLOS NUÑEZ, inpreabogado Nro.25.099, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita se decrete Medida de Secuestro por cuanto existen indicios suficientes y fundados temor de que la demanda, ocasione daños irreparables al inmueble objeto del presente litigio y revisado los recaudos presentados por la parte actora lo que hace presumir la veracidad de derecho que se reclama, por cuanto el Secuestro es una medida de efectos conservativos y llenos como se encuentran los extremos de Ley, este Tribunal de conformidad con el artículo 588 y 599 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO sobre el inmueble constituido por una casa distinguida con el Nro. D-143, Manzana “D”, Primera Etapa, Urbanización Lecumberry, Cúa, Estado Miranda del Estado Miranda. La parcela tiene un área aproximada de Doscientos Metros Cuadrados (200,oo mts2), y la casa quinta tiene un área aproximada de Setenta y Siete Metros Cuadrados con Setenta y Siete Centímetros Cuadrados (77,77 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En veinte metros (20mts) con parcela D-144; SUR: En veinte metros con parcela D-142; ESTE: En diez metros (10 mts) con avenida Oeste 6; y OESTE: En diez metros (10 mts) con la parcela D-152. Para la práctica de esta medida de Secuestro decretada, oportunamente se comisionara al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.
Cúmplase.-
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO.
Abg. MANUEL GARCIA
.
AO/ ysabel
EXP. N° 340-04.
EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.-
HACE SABER:
Que ha sido facultado amplia y suficientemente, a fin de que se sirva practicar MEDIDA DE SECUESTRO decretada por este Tribunal con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, seguido por la ciudadana ELSY ROMELIA ALVARADO ARTEAGA contra DORIS ELVIRA AGUILAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.480.492, por auto de esta misma fecha y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inpreabogado Nro. 25.099, sobre el inmueble constituido por una casa distinguida con el Nro. D-143, Manzana “D”, Primera Etapa, Urbanización Lecumberry, Municipio Cúa, del Estado Miranda. La parcela tiene un área aproximada de Doscientos Metros Cuadrados (200,oo mts2), y la casa quinta tiene un área aproximada de Setenta y Siete Metros Cuadrados con Setenta y Siete Centímetros Cuadrados (77,77 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En veinte metros (20mts) con parcela D-144; SUR: En veinte metros con parcela D-142; ESTE: En diez metros (10 mts) con avenida Oeste 6; y OESTE: En diez metros (10 mts) con la parcela D-152.-
Que ha sido comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para la práctica de la misma.-
Que usted, ha sido ampliamente facultado para practicar la Medida de Secuestro decretada, asimismo ha sido designado Depositario Judicial a la ciudadana ELSY ROMELIA ALVARADO ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.375.812, parte actora en el presente juicio. -
Que la parte demandada no tiene apoderados judiciales, debidamente constituidos.-
Que una vez cumplida la misma, Ud se servirá devolver la misma original con sus resultas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/Isabel
Exp.Nro.340-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-
Ocumare del Tuy, 26 de Octubre del 2004
194º y 145º
OFICIO No.
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CHARALLAVE
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de Un (01) folio útil, Comisión librada a ese Tribunal a su cargo, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, sigue ante este Tribunal la ciudadana ELSY ROMELIA ALVARADO ARTEAGA contra DORIS ELVIRA AGUILAR, a los fines de la practica de MEDIDA DE SECUESTRO sobre el bien inmueble propiedad de la demandada.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ.,
Dra. AIZKEL ORSI
AO/ysabel
Exp. No. 340-04
Anexo: Lo Indicado.-