REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY- Ocumare del Tuy, veintisiete (27) de Octubre del dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º

Por cuanto en fecha veintiuno (21) de Octubre del año en curso, este Tribunal dictó sentencia en el presente juicio que por DESALOJO siguen los ciudadanos ALDO TROTTA DI RIENZO, SERGIO BISELLO y PASCUALINO PELUSO FICOCELLI contra MARSELIO RINCHI BUGIARDINI, en el presente expediente signado bajo el N° 233-04 (Nomenclatura de este Tribunal), asimismo, en virtud de que en fecha 26/10/2004 la parte actora se dio por notificada de la sentencia , se ordena la notificación de la parte demandada de conformidad con la norma contenida en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-



LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
AO/ldbp.
Exp. Nº 233-04.
























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY-

Ocumare del Tuy, 27 de Octubre de 2004.
194° y 145°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al ciudadano MARSELIO RINCHI BUGIARDINI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.626.331, en su carácter de parte demandada, y/o en su defecto en la persona de sus Apoderados Judiciales Abogados YRLANDA JOSEFINA VELLUCCI HERNANDEZ y LUIS CARLOS IBARRA PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 97.747 y 55.634, respectivamente, en el juicio que por DESALOJO, es seguido en su contra por los ciudadanos ALDO TROTTA DI RIENZO, SERGIO BISELLO y PASCUALINO PELUSO FICOCELLI, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº 233-04, que este Tribunal en fecha 21 de octubre de 2004, dictó sentencia en el presente juicio. Asimismo se le hace saber que una vez que conste en autos la notificación comenzará a computarse el lapso de ley a los efectos de ejercer el recurso a que hubiera lugar contra la mencionada decisión. Notificación que se hace de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.




LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI

AO/ldb
Exp. N° 233-04