REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Cuatro (04) de Octubre de dos mil cuatro (2004).

194° y 145°
Vistos los escritos de Pruebas, presentado por la ciudadana MARIA ANGÉLICA BORGES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.886.760, de fecha 29-09-2004, parte actora y por el ciudadano HERNANDO HENAO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.151.655 de fecha 30-09-2004, en su carácter de Apoderado de la parte actora en el juicio que por DESALOJO ha incoado contra el ciudadano EDGAR CHAPARRO, titular de la cédula de identidad N° 6.546.364, ambos asistidos por el Abogado en ejercicio DARÍO EDUARDO TORRES, inscripto en el Inpreabogado bajo el N°63.874, respectivamente, el Tribunal ordena agregarlo a los autos a fin de surtan sus efectos de Ley. En cuanto al Merito Favorable De Los Autos, contenido en la PRIMERA parte del Escrito de Promoción de Pruebas, este Tribunal lo toma en consideración en base al principio de exhaustividad que debe ser aplicado al momento de dictar sentencia en el presente procedimiento, aún cuando ello no constituye un medio probatorio propiamente dicho. En cuanto a las pruebas contenidas en la SEGUNDA parte del Escrito de Promoción de Pruebas, referente a la solicitud de Inspección Judicial, por cuanto dicha prueba no es manifiestamente ilegal ni impertinente se admite cuanto ha lugar en derecho y se fija para el Tercer (3er) día, de despacho siguiente al de hoy, para las Dos de la tarde (02:00 p.m.). CÚMPLASE.




LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA.






AO/darma*
EXP. N°173-04