REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Cuatro (04) de Octubre del año dos mil cuatro (2004)

194º y 145º

Vista la diligencia de fecha Diez y nueve (19) de Agosto del año en curso, suscrita por el abogado VICENTE RAFAEL NARVAEZ S, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.960 y el auto de este Tribunal de fecha 23-08-2004, y por cuanto han sido consignado los fotostatos respectivos, este tribunal en consecuencia ordena el RESGUARDO del documento original el cual fue consignado en el presente expediente, en la caja fuerte del Tribunal a los fines legales consiguientes.
CUMPLASE.-




LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.-




EL SECRETARIO, ABOG. MANUEL GARGÍA.






AO/eleana*
EXP N° 229-04








TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Cuatro (04) de Octubre del año dos mil cuatro (2004)

194º y 145º

Visto la diligencia de fecha 30-09-10, suscrita por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL FERMENAL, Inpreabogado N°42.335, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JESUS ARMANDO MARTINEZ y OMAIRA GIL DE MARTINEZ, parte actora en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO ha incoado contra los ciudadanos ANA YADIRA BALTODANO DE OLIVEROS y WILMAN JOSE DE OLIVEROS y así como la solicitud en la misma contenida, el Tribunal lo acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, así como de la diligencia y del presente auto, con la excepción de aquellas que por su naturaleza no puedan ser certificadas, para lo cual se autoriza al secretario de este Juzgado, a los fines de que selle y firme todos y cada una de las copias solicitadas de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos.
CUMPLASE.-



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.-

EL SECRETARIO, ABOG. MANUEL GARGÍA.

--En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, por cuanto faltan los fotostatos respectivos.

EL SECRETARIO, ABOG. MANUEL GARGÍA.

AO/eleana*
EXP N° 229-04