REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, Cuatro (04) de Octubre del Dos Mil Cuatro (2004).-

193º y 144º

Vista la anterior demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL presentada por la ciudadana NEREIDA MAGALY AVILAN, titular de la cédula de identidad N° 10.074.969, debidamente asistida por la Abogada NAYLETH GARCIA BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.306, contra el ciudadano GUSTAVO COLMENARES ALDANA, désele entrada en el libro correspondiente bajo el N° 331-04, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, tramítese por el procedimiento ordinario. En consecuencia CITESE al ciudadano GUSTAVO COLMENARES ALDANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-6.920.363, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, en el horario comprendido de (8:30 am) a (1:30 pm) a dar contestación a la presente demanda u oponer las defensas que creyere convenientes. Compúlsese el libelo de demanda y junto con el auto de admisión y orden de comparecencia al pié, entréguese al alguacil del Tribunal encargado de practicar la citación. Certifíquense los fotostatos respectivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley de Sellos. En lo referente a la medida solicitada por la parte actora en su libelo de demanda el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado. CÚMPLASE.-

LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GÁRCIA

NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, por cuanto fueron consignados los fotostatos para proveer.-

EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GÁRCIA
AOCH/ldb.
Exp. N°. 331 -04

El suscrito Abogado MANUEL GARCIA, Secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de su original que corren insertas en el Expediente signado con el Nº. 331-04, contentivo del Juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue ante este Tribunal la ciudadana NEREIDA MAGALY AVILAN contra el ciudadano GUSTAVO COLMENARES ALDANA. Las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta a las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Ocumare del Tuy, cuatro (04) de octubre de dos mil cuatro (2004). -


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Ocumare del Tuy, cuatro (04) de octubre de dos mil cuatro (2004). –
194º y 145°
SE HACE SABER: Al ciudadano GUSTAVO COLMENARES ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.920.363, domiciliado en la Primera Calle del Sector 23 de Enero, cerca de la Escuela Las Mercedes de Pérez en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, que en el Juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue en su contra la ciudadana NEREIDA MAGALY AVILAN, deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, en el horario comprendido de (8:30 am) a (1:30 pm) a dar contestación a la presente demanda u oponer las defensas que creyere convenientes. Dará recibo al Alguacil encargado de practicar la citación acordada, como prueba de haber sido citado.-


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA

AO/ldb
Exp. Nº. 331-04