REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Cinco (05) de Octubre del dos mil cuatro (2004).-


194º y 145º


Vista la diligencia de fecha Veintidós (22) de Septiembre de dos mil cuatro (2004), suscrita por el abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.099, mediante la cual consigna los fotostatos respectivos, para su certificación a los fines de librar compulsa, acordada en auto de fecha veinte (20) de Septiembre de dos mil cuatro y vista la solicitud de habilitación de tiempo necesario, este Tribunal acuerda para el dia Miércoles 13-10-2004, en el horario comprendido de 6:00 p.m. a 10:00 p. m. Cúmplase.-





LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI






EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCÍA.






AO/ darma*
EXP 109-04







El suscrito ABG. MANUEL GARCIA, Secretario Titular del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan en el expediente N° 109-04. Relacionado con el juicio que por ESTIMACIÓN Y INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el Abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ contra el ciudadano WILFRED REINALDO DÍAZ VELÁSQUEZ las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la Ley de Sellos. Ocumare del Tuy, Cinco (05) de Octubre de dos mil cuatro (2004).


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Cinco (05) de Octubre de dos mil cuatro (2004)

SE HACE SABER: A el ciudadano: WILFRED REINALDO DÍAZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.314.116, domiciliado en la Urbanización Las Brisas, Santa Rosa, Calle 3, Casa N° 17- Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, que en el Juicio que por ESTIMACIÓN Y INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue en su contra el Abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, que deberá comparecer ante este Tribunal al siguiente día de despacho a la constancia en autos de haberse practicado su citación, dentro de las horas destinas al despacho de 8:30 a.m. a 1:30 p.m., a fin de que pague las cantidades descritas en el libelo de demanda, o formule oposición al proceso, haciéndole del conocimiento a el demandado el derecho que le asiste a la retasa. Y en caso de formular oposición a la cantidad intimada, se entenderá abierta una articulación probatoria de OCHO (8) días. Dará recibo al Alguacil encargado de practicar la Intimación acordada, como prueba de haber sido Intimado.



LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA




AO/darma*
EXP. N° 109-04