REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, cinco (05) de Octubre de dos mil cuatro (2.004).

194° y 145°

Vista la diligencia que antecede de fecha 22/09/04, suscrita por la ciudadana NINOSKA MILAGROS RAMIREZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el Abogado ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.105, mediante la cual solicita la citación por carteles de la parte demandada ciudadano ROBIN RAFAEL VALBUENA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.953.299, en consecuencia este Tribunal acuerda la citación por carteles de la parte demandada y ordena librar el correspondiente cartel de intimación a los fines de su publicación en el diario “La Voz”, durante treinta (30) días una vez por semana de conformidad con la norma contenida en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la fijación del cartel de Intimación en el inmueble respectivo por parte del secretario de este Tribunal. Líbrese Carteles.




LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO, Abg. MANUEL GARCIA


AO/ldb
Exp. N° 178-04















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
Ocumare del Tuy, cinco (05) de Octubre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
CARTEL DE INTIMACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: ROBIN RAFAEL VALBUENA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Parque Residencial El Tuy, Municipio Lander del Estado Miranda, Ocumare del Tuy, titular de la cédula de identidad N° 9.953.299, parte demandada en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, le sigue la ciudadana NINOSKA MILAGROS RAMIREZ, por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 665 ejusdem, acordó su intimación por Carteles, a cuyo efectos se le conceden diez (10) días de despacho contados a partir de la publicación, consignación y fijaciones de Ley que del presente Cartel de Intimación que se ordenó librar en el diario “La Voz”, se haga, a fin de que comparezca por ante este Tribunal a cualquiera de las horas destinadas al despacho comprendidas entre las 08:30 am y 01:30 pm, a darse por intimado en el presente juicio, dicho cartel contendrá la trascripción integra del decreto de intimación que a continuación dice: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, catorce (14) de junio de dos mil cuatro (2004).194º y 145º.Vista la anterior demanda por EJECUCION DE HIPOTECA presentada por la ciudadana NINOSKA MILAGROS RAMIREZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el Abogado ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.105, contra el ciudadano ROBIN RAFAEL VALBUENA RODRIGUEZ, désele entrada en los Libros respectivos bajo el Nº 178-04, asimismo se ordena agregar a los autos los recaudos acompañados; y por cuanto de la revisión de la demanda presentada se evidencia que la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho y se ordena la intimación del ciudadano ROBIN RAFAEL VALBUENA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la C.I. N° 9.953.299, a fin de que acredite ante este Tribunal, dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, el pago a la ejecutante de la cantidad de: PRIMERO: DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000.00), monto del capital adeudado; SEGUNDO: DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), por concepto honorarios de abogado, gastos de cobranza judiciales y extrajudiciales; todo lo cual suma la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.500.000,00) ; advirtiéndosele que si no acreditare dicho pago al ejecutante dentro del plazo señalado, se le apercibirá de ejecución. Líbrense compulsas y entréguense al Alguacil del Tribunal a los fines de la intimación correspondiente. Certifíquense los fotostatos de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1º de la Ley de Sellos. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal ordena abrir cuaderno de medidas para proveer sobre la misma. LA JUEZ (FDO) Ilegible. DRA AIZKEL ORSI, hay un sello húmedo. EL SECRETARIO(FDO) Ilegible. ABG. MANUEL GARCÍA.



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.

AO/ldb
EXP. N° 178-04.-