REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, cinco (05) de Octubre de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Por recibida la anterior reforma de demanda y vistos asimismo los recaudos acompañados por el abogado en ejercicio RAMÓN ALEJANDRO INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.558, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS FARIA SERRAO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E.- 81.602.735, en contra del ciudadano JUAN PEREIRA LEITAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.326.217. Se le da entrada en el Libro de Causas bajo el N° 283-04. Tramítese por el Procedimiento de Intimación y por cuanto los recaudos que acompañan la demanda y los conceptos demandados llenan los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 ejusdem, SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia este Tribunal a solicitud de la parte actora DECRETA LA INTIMACIÓN de la parte demandada ciudadano JUAN PEREIRA LEITAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.326.217, para que pague dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 7.939.370,oo) cantidad ésta que proviene de la suma de tres (03) Cheques y tres (03) facturas, descritas de la siguiente manera: el primer cheque N° 00003071, por la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTE Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.924.500,oo), el segundo cheque N° 00003096 por la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTE Y TRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 823.000,oo), y el tercer cheque N° 00003057 por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.786.760,oo); la primera factura N° 003169 por la cantidad de QUINIENTOS VEINTE Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 523.360,oo), la segunda factura N° 003188 por la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 998.150,oo) y la tercera factura N° 003222 por la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 883.600,oo). SEGUNDO: La cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTE Y CUATRO MIL CON 40/100 CENTIMOS (Bs. 952.724,40) que representan los intereses legales a la rata del uno por ciento (1%) mensual, contados desde el 27 de Julio de 2.003 al 27 de Julio de 2.004. TERCERO: La cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON 65/100 CENTIMOS (Bs. 437.404,65) que representan los intereses previstos en el Ordinal 2° del Artículo 456 del Código de Comercio calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual. CUARTO: La indexación sobre el capital adeudado que deba aplicarse al momento de la cancelación. QUINTO: La cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHO CON 77/100 CENTIMOS (Bs. 2.332.308,77) correspondiente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad demandada, por concepto de Honorarios Profesionales de la total cancelación de la deuda y los costos que genere el presente procedimiento. A tenor de lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Apercíbasele de que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procederá a la ejecución forzosa de la obligación de acuerdo con lo establecido en el artículos 651 ejusdem, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m. a 1:30 p.m. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos, para cuya certificación se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el auto de admisión, entréguese la compulsa al Alguacil del Tribunal, encargado de practicar las presentes actuaciones y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha no se libra la compulsa ordenada en esta misma fecha por cuanto faltan fotostatos para su certificación.
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/magaly
Exp. Nº 283-04