TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Cinco (05) de Octubre del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ALICIA COROMOTO ESTRADA CASTELLANOS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.424.772. Sobre una bienhechuria construida en un terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda. Ubicada en el sector el Piñal, Rampa de acceso a la calle Cacique, San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por la Abogada NELLY NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.805. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-
LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg MANUEL GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
Abg MANUEL GARCIA
AO/windy
Solicitud N° S-143
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