REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Cuatro (04) de Octubre de dos mil cuatro (2004).


194º y 145º
Vista la diligencia de fecha 29 de Septiembre de 2004, suscrita por el abogado en ejercicio CÉSAR UBÁN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual recibe cartel de citación librado para la respectiva publicación del mismo en consecuencia este Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada del cartel de citación, a fin de que el Secretario del Tribunal fije en la morada o residencia del demandado el referido cartel, en este sentido y por cuanto el domicilio de la parte demandada se encuentra en Jurisdicción del Municipio el Hatillo, en la ciudad de Caracas, Estado Miranda, se comisiona suficientemente al Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a quien se ordena remitir despacho, junto con oficio y copia certificada del cartel, a fin de que el Secretario del referido Juzgado se sirva darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Las certificaciones se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos.




LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA



AO/darma*
EXP. Nº. 247-04



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-



Ocumare del Tuy, 04 de Octubre de 2004
194° y 145°
OFICIO N° 2004-
CIUDADANO:
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SU DESPACHO.-


Tengo a bien dirigirme a usted; a fin de remitirle anexo al presente oficio, comisión que se le ha sido conferida, constante de un (01) folio útil a los fines de que se practique fijación de cartel de citación en la morada o residencia del ciudadano JHON ELIAS CLAVIJO PLAZAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.141.230 parte demandada en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO (ARRENDAMIENTO) sigue en su contra los ciudadanos SALVATORE GALLO y JUAN OCTAVIO JORGE GALLO PAPA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.183.471 y 5.564.713 el cual se sustancia en el expediente N° 247-04 (Nomenclatura de este Tribunal).

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-



LA JUEZ
DRA .AIZKEL ORSI

AO/darma*
EXP. N° 247-04
ANEXO: lo indicado.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
HACE SABER AL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
QUE:

Que en el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO (ARRENDAMIENTO) sigue ante este Tribunal los ciudadanos SALVATORE GALLO y JUAN OCTAVIO JORGE GALLO PAPA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.183.471 y 5.564.713 contra el ciudadano JHON ELIAS CLAVIJO PLAZAS, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 6.141.230 con domicilio en la Calle Principal del Portal, Quinta Pedregal, Urbanización Lagunita Country Club, del Municipio el Hatillo, Estado Miranda, que se sustancia en el Expediente N° 247-04 Ud., ha sido suficientemente comisionado para la fijación del cartel en la morada o residencia del demandado, a fin de que el Secretario del referido Juzgado se sirva darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Que ha sido comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para la práctica de la misma.-
Que se le faculta para sub-comisionar en caso necesario.-
Que la parte actora tiene como Apoderado Judicial el abogado en ejercicio CESAR A. UBÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.101.-
Que una vez cumplida dicha comisión Ud., se servirá devolver la misma en original con sus resultas.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy a los Cuatro (04) de días del mes de Octubre de dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA



AO/darma*
EXP 247-04