TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Siete (07) de Octubre del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE sobre la solicitud hecha por el ciudadano AMADEO GARCÍA BARBEIRA, Español mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° E-693.657. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada en ejercicio ANGELICA ARRAIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.77.069. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-



LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-




EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA

AO/windy
Solicitud Nº S-150