REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
194º y 145º
SOLICITANTE: MARIA DEL ROSARIO TORREALBA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-4.844.945.
ABOGADA ASISTENTE: JUANA EMILIA ALOISI RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 31.293.
EXPEDIENTE N º 14639
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 16 de julio de 2004, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO TORREALBA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-4.844.945, debidamente asistida por la abogada JUANA EMILIA ALOISI RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 31.293, la cual corre inserta bajo el N º 259, al folio 259 y su vuelto, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Dirección del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, durante el año: 2.004. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del Acta de Defunción de su madre PETRA HORTENSIA HERNÁNDEZ de TORREALBA, se incurrió en los errores materiales de asentar; Primero: que su estado civil era casada, cuando lo correcto es que era viuda, Segundo: que tuvo diez hijos, cuando lo correcto es que tuvo once hijos, Tercero: que identificaron como ADRIANA TORREALBA DE ALBORNOZ, a la hermana de la solicitante siendo lo correcto ADRIANA TORREALBA de ALBORNOTT, Cuarto: que asentaron como ZULAY TORREALBA DE OLIVERO, a la hermana de la solicitante siendo lo correcto CARMEN ZULAY TORREALBA de OLIVERO, Quinto: que asentaron como RICARDO TORREALBA HERNANDEZ, a el hermano de la solicitante siendo lo correcto EDECIO RICARDO TORREALBA HERNÁNDEZ, Sexto: que asentaron el nombre de la solicitante como ROSARIO TORREALBA DE GIL, siendo lo correcto MARIA DEL ROSARIO TORREALBA HERNANDEZ. Séptimo: que se ordena insertar el nombre de la ciudadana: “...IRMA TORREALBA HERNÁNDEZ de DOMÍNGUEZ...” , hija de la ciudadana: PETRA HORTENSIA HERNÁNDEZ de TORREALBA, por cuanto al momento de la inserción del Acta de Defunción se omitió su inclusión.
En fecha 18 de agosto de 2004, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 06 de septiembre de 2004, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
En fecha 28 de septiembre de 2004, el Alguacil consignó Boleta mediante la cual fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y selló.
En fecha 02 de julio de 2004, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, mediante diligencia esta manifestó no tener objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO TORREALBA HERNANDEZ, anteriormente identificada, ordena a el Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el Acta de Defunción de la ciudadana: PETRA HORTENSIA HERNÁNDEZ de TORREALBA, la cual corre inserta bajo el N º 259, folio 259 y su vuelto, a fin de que donde dice: “...casada...”, deba decir: “...viuda...”, donde dice: “...diez hijos...”, deba decir: “...once hijos...”, donde dice: “...ADRIANA TORREALBA DE ALBORNOZ...”, deba decir: “...ADRIANA TORREALBA de ALBORNOTT...”, donde dice: “...ZULAY TORREALBA DE OLIVERO...”, deba decir: “...CARMEN ZULAY TORREALBA de OLIVERO...”, donde dice: “...RICARDO TORREALBA HERNÁNDEZ...”, deba decir: “...EDECIO RICARDO TORREALBA HERNÁNDEZ...”, donde dice: “...ROSARIO TORREALBA DE GIL...”, deba decir: “...MARIA DEL ROSARIO TORREALBA HERNÁNDEZ...”, asimismo se ordena insertar el nombre de la ciudadana: “...IRMA TORREALBA HERNÁNDEZ de DOMÍNGUEZ...” , hija de la ciudadana: PETRA HORTENSIA HERNÁNDEZ de TORREALBA, por cuanto al momento de la inserción del Acta de Defunción se omitió su inclusión. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO TORREALBA HERNANDEZ, anteriormente identificada, ordena a el Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el Acta de Defunción de la ciudadana: PETRA HORTENSIA HERNÁNDEZ de TORREALBA, la cual corre inserta bajo el N º 259, folio 259 y su vuelto, a fin de que donde dice: “...casada...”, deba decir: “...viuda...”, donde dice: “...diez hijos...”, deba decir: “...once hijos...”, donde dice: “...ADRIANA TORREALBA DE ALBORNOZ...”, deba decir: “...ADRIANA TORREALBA de ALBORNOTT...”, donde dice: “...ZULAY TORREALBA DE OLIVERO...”, deba decir: “...CARMEN ZULAY TORREALBA de OLIVERO...”, donde dice: “...RICARDO TORREALBA HERNÁNDEZ...”, deba decir: “...EDECIO RICARDO TORREALBA HERNÁNDEZ...”, donde dice: “...ROSARIO TORREALBA DE GIL...”, deba decir: “...MARIA DEL ROSARIO TORREALBA HERNÁNDEZ...”, asimismo se ordena insertar el nombre de la ciudadana: “...IRMA TORREALBA HERNÁNDEZ de DOMÍNGUEZ...” , hija de la ciudadana: PETRA HORTENSIA HERNÁNDEZ de TORREALBA, por cuanto al momento de la inserción del Acta de Defunción se omitió su inclusión.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a el primer (01) día del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
VJGJ/Damelis
Exp Nº 14639
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