REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
194º y 145º
SOLICITANTE: FABIOLA AMADA AVOLIO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V.-6.879.917.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADA TERESA HERNÁNDEZ DE LAINE, Abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 91.781.
EXPEDIENTE N º 14685
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 17 de junio de 2004, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana FABIOLA AMADA AVOLIO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 6.879.917, asistida por la abogada TERESA HERNÁNDEZ DE LAINE, Abogada en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 91.781, la cual corre inserta bajo el Nº 18, folio 18, de los Libros de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro. Parroquia Cecilio Acosta, durante el año: 1996. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del acta de matrimonio, se incurrió en el error de asentar el nombre de la madre de la solicitante como “RAMONA HERNANDEZ, siendo lo correcto “MARIA RAMONA HERNADEZ” . Asimismo solicitó que se corrigiera donde dice “FABIOLA AMADA HERNÁNDEZ” debe decir “FABIOLA AMADA AVOLIÓ HERNÁNDEZ” y donde dice hija de RAMONA HERNÁNDEZ debe decir: “MARIA RAMONA HERNÁNDEZ” y de “FRANCESCO AVOLIO BOSCO”.
En fecha 27 de agosto de 2.004, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 07 de septiembre de 2004, la solicitante FABIOLA ABOLIÓ mediante diligencia otorgó poder Apud Acta a la abogada TERESA HERNÁNDEZ DE LAINE.
En fecha 13 de septiembre de 2004, fueron consignados los fostostatos para su certificación y en esa misma fecha se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de octubre de 2004, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta diligencia estampada por el ciudadano Alguacil Accidental. Carlos Álvarez.
En fecha 07 de Octubre de 2004, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, mediante diligencia esta manifestó no tener objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadano FABIOLA AMADA AVOLIO HERNANDEZ, anteriormente identificada, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Parroquia Cecilio Acosta y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de matrimonio de la ciudadana FABIOLA AMADA AVOLIO HERNADEZ, la cual corre inserta bajo el Nº 18, folio 18, de los Libros de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Cecilio Acosta, durante el año: 1996. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del acta de matrimonio, se incurrió en el error de asentar el nombre de la madre de la solicitante como “RAMONA HERNANDEZ, siendo lo correcto “MARIA RAMONA HERNADEZ” . Asimismo solicitó que se corrigiera donde dice “FABIOLA AMADA HERNÁNDEZ” debe decir “FABIOLA AMADA AVOLIÓ HERNÁNDEZ” y donde dice hija de RAMONA HERNÁNDEZ debe decir: “MARIA RAMONA HERNÁNDEZ” y de “FRANCESCO AVOLIO BOSCO”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana FABIOLA AMADA AVOLIO HERNÁNDEZ , anteriormente identificada, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Parroquia Cecilio Acosta y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de matrimonio de la ciudadana FABIOLA AMADA AVOLIO HERNÁNDEZ, la cual corre inserta bajo el Nº 18, folio 18, de los Libros de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Cecilio Acosta, durante el año: 1996. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del acta de matrimonio, se incurrió en el error de asentar el nombre de la madre de la solicitante como “RAMONA HERNANDEZ, siendo lo correcto “MARIA RAMONA HERNADEZ” . Asimismo solicitó que se corrigiera donde dice “FABIOLA AMADA HERNÁNDEZ” debe decir “FABIOLA AMADA AVOLIÓ HERNÁNDEZ” y donde dice hija de RAMONA HERNÁNDEZ debe decir: “MARIA RAMONA HERNÁNDEZ” y de “FRANCESCO AVOLIO BOSCO”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Jg
Exp Nº 14685
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