REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de octubre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse GOLIP MARIN HIRAMA SABINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-4.681.500, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí la conozco de vista, trato y comunicación, desde aproximadamente 7 años. SEGUNDO: Sí sé y me consta que la Sra. SANDRA LAMONICA LAMONICA, desde el año 1997, construyó a sus únicas expensas las bienechurias que se señalan en la solicitud. TERCERO: Si se y me consta que la Sra. SANDRA LAMONICA LAMONICA en la mencionada construcción invirtió cierta cantidad de dinero, pero que no se de manera específica cuanto fué. CUARTO: Si conozco el inmueble y me consta que está ubicado en Machurucuto, del Estado Miranda, dentro de los linderos señalados y además se que su papá vive al lado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES






-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse GOMEZ ARROYO AMADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-6.370.954, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí la conozco de vista, trato y comunicación, desde aproximadamente 9 años. SEGUNDO: Sí sé y me consta que la Sra. SANDRA LAMONICA LAMONICA, desde el año 1997, construyó a sus únicas expensas las bienechurias que se señalan en la solicitud. TERCERO: Si se y me consta que en la mencionada construcción invirtió una suma de dinero que no se con exactitud cuanto fue, por cuanto no he vistos facturas, pero por la construcción me imagino que si gastos aproximadamente la cantidad señalada.. CUARTO: Si conozco el inmueble y me consta que está ubicado en Machurucuto, del Estado Miranda, dentro de los linderos señalados, pasando el puente de Machurucuto, frente al mar, avenida Las Palmas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO



LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza.
Solicitud N° 20.448.





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de octubre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el N° 3, tomo 5°, segundo Trimestre del año 2002; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana SANDRA LAMONICA LAMONICA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.969.443, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.448