REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de octubre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse OCHOA BUELVAS SAURY JOSE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-17.390.841, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace 15 años años. SEGUNDO: Sí sé y me consta que la Sra. NERVIS COROMOTO VARELA PEÑA, en el año 1978, construyó con dinero de su propio peculio, una casa de 7 habitaciones, 1 cocina, 1 sala, 1 comedor, 2 baños en un terreno ubicado en la calle Cecilio Acosta, Casa N° 38-A, Los Teques, Estado Miranda. TERCERO: Sí sé y me consta que la parcela se encuentra ubicada dentro de los linderos señalados en la solicitud. CUARTO: Si se y me consta que en la mencionada construcción invirtió la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00). Aproximadamente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES




-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse BORGES ALVAREZ BELEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-628.940, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí la conozco de vista, trato y comunicación, desde aproximadamente 27 años. SEGUNDO: Sí sé y me consta que la Sra. NERVIS COROMOTO VARELA PEÑA, en el año 1978, construyó con dinero de su propio peculio, una casa de 7 habitaciones, 7 cocina, 1 sala, 1 comedor, 2 baños en un terreno ubicado en la calle Cecilio Acosta, Casa N° 38-A, Los Teques, Estado Miranda. TERCERO: Sí sé y me consta que la parcela se encuentra ubicada dentro de los linderos señalados en la solicitud. CUARTO: Si se y me consta que en la mencionada construcción invirtió la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00), aproximadamente.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO



LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza.
Solicitud N° 20.450





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de octubre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la autorización emanada de la Procuraduría General del Estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana NERVIS COROMOTO VARELA PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.396.594, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.450