REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de octubre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DR. MARIELA FUENMAYOR
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse BARICO RODRÍGUEZ ISBELIA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-5.974.893, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco desde aproximadamente 16 años. SEGUNDO: Si lo conocí. TERCERO: Si puedo dar fé de que los ciudadanos ARIS DANIEL, JUAN JOSÉ, JAVIER ALEXANDER, DÁLIDA KATIUSKA Y JESEL KARINA, son hijos del ciudadano DANIEL FERRER CUATRO: Si se y me consta que ellos son los únicos herederos del ciudadano DANIEL FERRER. QUINTO: Si y me consta que el ciudadano DANIEL FERRER, murió en el Hospital Victorino Santaella de Los Teques. SEXTO: Si puedo dar fé que el ciudadano DANIEL FERRER no tuvo otros hijos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA FUENMAYOR
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse QUINTERO CARLOS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-4.484.643, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, los conozco desde aproximadamente 33 años. SEGUNDO: Si lo conocí, fuimos compañeros de trabajo. TERCERO: Si puedo dar fé de que los ciudadanos ARIS DANIEL, JUAN JOSÉ, JAVIER ALEXANDER, DÁLIDA KATIUSKA Y JESEL KARINA, son hijos del ciudadano DANIEL FERRER CUATRO: Si se y me consta que ellos son los únicos herederos del ciudadano DANIEL FERRER. QUINTO: Si y me consta que el ciudadano DANIEL FERRER, murió en el Hospital Victorino Santaella de Los Teques. SEXTO: Si puedo dar fé que el ciudadano DANIEL FERRER no tuvo otros hijos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA FUENMAYOR
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud N° 1938
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de octubre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos: FERRER USECHE ARIS DANIEL, FERRER USECHE JUAN JOSE, FERRER USECHE JAVIER ALEXANDER, FERRER USECHE DÁLIDA KATIUSKA Y FERRER USECHE JESEL KARINA, venezolanos, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.214.733, V-13.727.128, V-14.852.076, V-19.058.321 y V-16.369.010, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano DANIEL FERRER LOPEZ, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.784.573. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado PEDRO CARVAJAL inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.409. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud Nº 1938