REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de octubre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Se abre el presente cuaderno de medidas, en el presente Juicio que por REIVINDICACION sigue ante este Tribunal el ciudadano GERMAN ANTONIO MORENO contra los ciudadanos VICENTE ROSA MUÑOZ y FREDDY SAMUEL BAUTISTA VILLEGAS, que se sustancia en el expediente signado con el No. 14614, a los fines de proveer sobre la medida preventiva solicitada por la parte actora en su libelo de demanda. Al respecto el Tribunal observa:
La parte actora requiere del Tribunal que de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se acuerde la entrega material del vehículo objeto del presente procedimiento, por las razones expresadas en el escrito contentivo del libelo de demanda.
Las medidas preventivas pueden definirse como disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, tales medidas se clasifican en medidas preventivas nominadas y medidas preventivas innominadas, en lo que respecta a las medidas preventivas nominadas el encabezamiento del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;
2° El secuestro de bienes determinados;
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.”

De la norma parcialmente transcrita puede colegirse, que las medidas preventivas pueden decretarse en cualquier estado y grado de la causa y en el caso de las nominadas se clasifican en tres, a saber: a) Embargo de bienes muebles; b) Secuestro de bienes determinados, y; c) Prohibición de enajenar y gravar de bienes inmuebles.
En el caso bajo estudio se observa que con fundamento a lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se señaló anteriormente la parte actora solicita el decreto de una medida consistente en que se ordene la entrega material del vehículo objeto del presente procedimiento, ahora bien, dicha solicitud de medida cautelar no se encuentra dentro de la clasificación de las medidas preventivas ya analizadas, es decir, que la providencia cautelar solicitada en la forma como fue requerida, de ser acordada podría considerarse como una solicitud de ejecución anticipada de una sentencia, razón por la cual en virtud de las razones anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, NIEGA POR IMPROCEDENTE, la medida preventiva solicitada y así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFT/ag
Exp.14614