REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de octubre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente el auto dictado en fecha 04 de los corrientes, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil se ordenó a la parte actora la corrección del libelo. Ahora bien, el Tribunal observa que la causa que dio génesis al presente procedimiento es el cobro de bolívares de una letra de cambio, cuyo trámite a solicitud de la parte actora, debió realizarse por el procedimiento ordinario, sin embargo este Tribunal por error involuntario procedió a tramitarlo por el procedimiento establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en este sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la NULIDAD del auto dictado en fecha 04 de octubre de 2004, y en consecuencia REPONE la presente causa, al estado de que mediante auto separado se proceda a la admisión de la presente demanda y su reforma, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 y siguientes de la Ley Adjetiva Procesal, y así se resuelve.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 14787