REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
194º y 145º
Por recibido expediente signado con el N° 975851, procedente del archivo judicial constante de una pieza de treinta y seis (36) folios útiles y cuaderno de medidas constante de nueve (09) folios útiles, el Tribunal le da entrada y la Jueza se avoca al conocimiento de la causa y vista la anterior diligencia de fecha 07 de octubre de 2004, suscrita por la ciudadana PLACIDA MARTÍN DE DIAZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogada ALEJANDRA DIAZ MARTIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.465, mediante la cual desiste de la presente acción de DIVORCIO.
Este Tribunal para resolver observa:
Que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, en consecuencia este Tribunal imparte su aprobación y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expuestos por el solicitante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. EL Tribunal le imparte su aprobación, le da carácter de cosa juzgada. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales consignados por la parte demandante como fundamento de la acción, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos. Certifíquense los fotostatos de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1º de la Ley de Sellos.
LA JUEZA
DRA. MARIANELA FUENMAYOR
LA SECRETARIA ACC
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente
faltan fotostatos.
LA SECRETARIA ACC
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/nr
EXP. 975851
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