REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º
SOLICITANTE: MO SHUHONG, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.230.200.

ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO JOSE LOPEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.315.

EXPEDIENTE Nº 14587

CAPITULO I
NARRATIVA

Mediante solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada ante este Tribunal en fecha 30 de junio de 2004 por el ciudadano MO SHUHONG, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.230.200, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO JOSE LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.315, la cual corre inserta bajo el Nº 30, folio 30, de los Libros de Registro Civil de matrimonio llevada por la Prefectura del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, durante el año: 2000. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del acta de matrimonio, se incurrió en el error de asentar el número de la cédula de identidad de su esposa como: 82.115.371, cuando en cambio se debió haberse asentado: E-82.292.514. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 12 de julio de 2004, este Tribunal admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de septiembre de 2004, el solicitante asistido de abogado solicitó el avocamiento de la Juez del Tribunal.
En fecha 14 de septiembre de 2004, la Jueza Temporal DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS, se AVOCO al conocimiento de la causa, ordenando librar la boleta de notificación respectiva a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 29 de septiembre de 2004, se dio por notificada y siendo la oportunidad para que la misma diera su opinión, esta manifestó no tener objeción que formular a la misma.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano MO SHUHONG, anteriormente identificado, ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio del ciudadano MO SHUHONG, a fin de que donde dice : “…82.115.371…”, debe decir: “…E-82.292.514…”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano MO SHUHONG, anteriormente identificado, ordena a la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio del ciudadano MO SHUHONG, a fin de que donde dice : “…82.115.371 …”, debe decir: “…E-82.292.514…”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los quince (15) días del mes de octubre del dos mil cuatro.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Lisbeth
Exp Nº 14587