REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
-JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, quince (15) de octubre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente, la diligencia de fecha 13 de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio HARRY D. JAMES OLIVERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, mediante la cual a los fines de ampliar las pruebas tal y como fuera ordenado en el auto de fecha 23 de septiembre de 2004, consigna Inspección Judicial efectuada al inmueble objeto de la querella, el Tribunal por cuanto observa que la referida querella, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto de la Inspección Judicial y del Justificativo de Testigos acompañados a la referida demanda, hay constancia del despojo que dice haber sufrido la parte querellante, Sociedad Mercantil INVERSIONES 5999 C.A., este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, le exige la constitución de una garantía hasta por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 240.000.000,oo), que comprende el doble de la cantidad estimada en el escrito querellal, más la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo), en costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%, todo lo cual arroja la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 270.000.000,00), para responder de los daños y perjuicios que pueda causa su solicitud en caso de ser declarada sin lugar, y una vez constituida, el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 14765