REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de octubre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente las diligencias suscritas en fecha 05 de los corrientes, por la abogada en ejercicio CATHERINE SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.216, en su carácter de coapoderada judicial de la parte ejecutante, mediante las cuales, en la primera consigna cheque de gerencia signado con el No. 54001770 del Banco Banesco, a nombre de este Tribunal por la cantidad de SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 7.939.404,25), que corresponde al precio del remate, solicita que los gastos del depósito judicial de la cosa rematada los cuales ascienden a la cantidad de Un Millón Trescientos Mil Bolívares (Bs. 1.300.000,00), cantidad esta que fue debidamente pagada por su representada tal y como consta de la diligencia realizada por la Depositaria Judicial de fecha 30 de septiembre de 2004, le sean reintegrados a su representada con cargo al precio del remate, una vez se haya purgado la hipoteca de segundo grado a favor de BIENES RACIES CASTEL FRANCO C.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 1.899 y 1.911 del Código Civil, a fin de que el inmueble de autos quede libre de todo gravamen. Igualmente solicita al Tribunal se sirva acordar la suspensión de las medidas decretadas; la segunda donde solicita que se le haga entrega de las cantidades por la parte demandada por concepto de cánones de arrendamiento fijados en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), mensuales, según auto dictado por este Tribunal en fecha 17 de octubre de 2003, y de los cuales consta que la parte demandada únicamente consignó hasta el mes de diciembre de 2003, suma que asciende a la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00), tal y como fuera establecido en el auto dictado por este Tribunal en fecha 09 de febrero de 2004, así como se ordene la desocupación inmediata del inmueble; la tercera mediante la cual, entre otras cosas, solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 573 del Código de Procedimiento Civil, le sea expedida copia certificada del acta de remate que cursa del folio 148 al 153, de la diligencia donde las solicita y del auto que la provea, a cuyo efecto consignó las copias simples correspondientes. El Tribunal con vista a los planteamientos formulados por la representación judicial de la parte ejecutante realiza las siguientes consideraciones: 1°) En lo que respecta al reintegro de la cantidad pagada a la Depositaria Judicial por concepto de gastos y costos, cuya suma asciende a la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00), el Tribunal deja constancia que se pronunciará al respecto mediante auto separado; 2°) Se ordena la elaboración del cheque correspondiente, a nombre la Sociedad Mercantil BIENES RAICES CASTEL FRANCO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda en fecha 02 de julio de 1997, bajo el No. 66, tomo 127-A, en su carácter de acreedor hipotecario en segundo grado por la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 6.750.000,00), los cuales serán debitados de la cuenta corriente de este Tribunal N° 0003-0039-01-0001018892, del Banco Industrial de Venezuela y descontados de la cantidad consignada por la ejecutante como diferencia del precio del remate, quedando a favor de la ejecutada la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.1.189.404,25); 3°) Se ordena la suspensión de las medidas decretadas sobre el inmueble objeto del presente procedimiento, la primera por este Tribunal, en fecha 07 de enero de 2003, participada al Registrador Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en esa misma fecha según oficio No. 0855-006; la segunda decretada por este Tribunal en fecha 16 de junio de 2003, cuya medida fue participada al mencionado Registrador Subalterno por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según oficio No. 414 de fecha 15 de julio de 2003, en tal sentido se ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro antes mencionada, con la finalidad de informar lo conducente; 4°) Se ordena la elaboración de un cheque a nombre de la ciudadana LEDDYS DEL CARMEN DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.723.536, en su carácter de adjudicataria del inmueble objeto del presente procedimiento, por la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00), monto este que corresponde al canon de arrendamiento fijado por el Tribunal, los cuales serán debitados de la cuenta corriente de este Tribunal N° 0003-0039-01-0001018892, del Banco Industrial de Venezuela; 5) De conformidad con lo establecido en el artículo 572 del Código de Procedimiento Civil, se ordena poner en posesión al adjudicatario, ciudadana LEDDYS DEL CARMEN DURAN, el inmueble que a continuación se especifica, un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número doce raya D raya once (12-D-11), ubicado en el piso doce (12), del Edificio también conocido como “CARRAO” del conjunto residencial “EL ENCANTO”, situado en Los Teques, en Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, antes Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, tiene una superficie aproximada de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78,00 Mts2), y sus linderos son: NORTE: En parte con el apartamento N° 12-D-12, en parte con cuarto del bajante de basura y en parte con las escaleras; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Fachada este del edificio; y OESTE: En parte con el pasillo de circulación, en parte con el cuarto del bajante de basura y en parte con el apartamento N° 12-D-9. Le corresponde un porcentaje de sobre las cosas comunes del edificio de CERO ENTEROS CON CUATRO MIL CIENTO SESENTA MILESIMAS POR CIENTO (0,4.160%) y un porcentaje de las cosas comunes del Conjunto de CERO ENTEROS CON MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILESIMAS POR CIENTO (0,1.324%). Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento descubierto distinguido con el número PB raya ciento ochenta (PB-180), ubicado en la planta baja del edificio. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana YASNAIDA LEAL BURKE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.6.147.488, según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 13 de noviembre de 2000, bajo el No.10, Tomo 13, del Protocolo Primero. Para la práctica de la presente medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a quien se ordena librar despacho junto con oficio. 6°) De conformidad con lo establecido en el artículo 573 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir por Secretaría copia certificada del acta de remate, de la diligencia donde la solicita con inserción del presente auto. Las certificaciones se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Emítanse cheques, líbrese despacho y oficios a las oficinas antes mencionadas, expídase por Secretaría la copia certificada solicitada y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 13213

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 18 de octubre de 2004
194° y 145°
OFICIO N°. 0855-1790
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de dos (2) folios útiles, COMISION librada en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue ante este Tribunal la ciudadana LEDDYS DEL CARMEN DURAN contra la ciudadana YASNAIDA LEAL BURKE, que se sustancia en el Expediente signado con el N° 13213, a fin de que se sirva darle cumplimiento a la misma, todo para lo cual Ud., ha sido suficientemente comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele se sirva devolver original con sus resultas.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

MJFT/ag
Exp.No. 13213
Anexo: Lo indicado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SE HACE SABER:
Que en el Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue ante este Tribunal la ciudadana LEDDYS DEL CARMEN DURAN contra la ciudadana YASNAIDA LEAL BURKE, que se sustancia en el Expediente signado con el N° 13213, este Tribunal por auto de esta misma fecha, y de conformidad con lo establecido en el artículo 572 del Código de Procedimiento Civil, ordenó poner en posesión del adjudicatario, ciudadana LEDDYS DEL CARMEN DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.723.536, el inmueble que a continuación se especifica y el cual se encuentra constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número doce raya D raya once (12-D-11), ubicado en el piso doce (12), del Edificio también conocido como “CARRAO” del conjunto residencial “EL ENCANTO”, situado en Los Teques, en Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, antes Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, tiene una superficie aproximada de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78,00 Mts2), y sus linderos son: NORTE: En parte con el apartamento N° 12-D-12, en parte con cuarto del bajante de basura y en parte con las escaleras; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Fachada este del edificio; y OESTE: En parte con el pasillo de circulación, en parte con el cuarto del bajante de basura y en parte con el apartamento N° 12-D-9. Le corresponde un porcentaje de sobre las cosas comunes del edificio de CERO ENTEROS CON CUATRO MIL CIENTO SESENTA MILESIMAS POR CIENTO (0,4.160%) y un porcentaje de las cosas comunes del Conjunto de CERO ENTEROS CON MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILESIMAS POR CIENTO (0,1.324%). Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento descubierto distinguido con el número PB raya ciento ochenta (PB-180), ubicado en la planta baja del edificio. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana YASNAIDA LEAL BURKE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.6.147.488, según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 13 de noviembre de 2000, bajo el No.10, Tomo 13, del Protocolo Primero.
Que ha sido comisionado amplia y suficientemente en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a objeto de que practique las diligencias pertinentes para la realización de la medida decretada.
Que se le faculta para designar perito y depositario judicial y tomarles el juramento de ley, en caso de ser necesario.
Que la parte ejecutante está debidamente representada por los abogados en ejercicio FRANCISCO XABIER LIZASO, CATHERINE SILVA y RICARDO MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.24.822, 64.216 y 78.968, respectivamente.-
Que la parte ejecutada no tiene apoderado judicial debidamente constituido.
Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 18 de octubre de 2004
194° y 145°
OFICIO No. 0855-1788
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa expediente signado con el No. 13213, contentivo del Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue ante este Tribunal la ciudadana LEDDYS DEL CARMEN DURAN contra la ciudadana YASNAIDA LEAL BURKE, y que por auto de esta misma fecha 18 de octubre de 2004, se SUSPENDIO la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado, en fecha 07 de enero de 2004, participada a ese despacho mediante oficio No. 0855-006, de fecha 07 de enero de 2003, y la cual recayó sobre el inmueble que a continuación se especifica: y el cual se encuentra constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número doce raya D raya once (12-D-11), ubicado en el piso doce (12), del Edificio también conocido como “CARRAO” del conjunto residencial “EL ENCANTO”, situado en Los Teques, en Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, antes Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, tiene una superficie aproximada de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78,00 Mts2), y sus linderos son: NORTE: En parte con el apartamento N° 12-D-12, en parte con cuarto del bajante de basura y en parte con las escaleras; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Fachada este del edificio; y OESTE: En parte con el pasillo de circulación, en parte con el cuarto del bajante de basura y en parte con el apartamento N° 12-D-9. Le corresponde un porcentaje de sobre las cosas comunes del edificio de CERO ENTEROS CON CUATRO MIL CIENTO SESENTA MILESIMAS POR CIENTO (0,4.160%) y un porcentaje de las cosas comunes del Conjunto de CERO ENTEROS CON MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILESIMAS POR CIENTO (0,1.324%). Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento descubierto distinguido con el número PB raya ciento ochenta (PB-180), ubicado en la planta baja del edificio. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana YASNAIDA LEAL BURKE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.6.147.488, según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 13 de noviembre de 2000, bajo el No.10, Tomo 13, del Protocolo Primero.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

MJFT/ag
Exp.No. 13213

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 18 de octubre de 2004
194° y 145°
OFICIO No. 0855-1789
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa expediente signado con el No. 13213, contentivo del Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue ante este Tribunal la ciudadana LEDDYS DEL CARMEN DURAN contra la ciudadana YASNAIDA LEAL BURKE, y que por auto de esta misma fecha 18 de octubre de 2004, se SUSPENDIO la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por este Tribunal en fecha 16 de junio de 2003, participada a ese despacho mediante oficio No. 414, de fecha 15 de julio de 2003, emitido por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y la cual recayó sobre el inmueble que a continuación se especifica: y el cual se encuentra constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número doce raya D raya once (12-D-11), ubicado en el piso doce (12), del Edificio también conocido como “CARRAO” del conjunto residencial “EL ENCANTO”, situado en Los Teques, en Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, antes Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, tiene una superficie aproximada de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78,00 Mts2), y sus linderos son: NORTE: En parte con el apartamento N° 12-D-12, en parte con cuarto del bajante de basura y en parte con las escaleras; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Fachada este del edificio; y OESTE: En parte con el pasillo de circulación, en parte con el cuarto del bajante de basura y en parte con el apartamento N° 12-D-9. Le corresponde un porcentaje de sobre las cosas comunes del edificio de CERO ENTEROS CON CUATRO MIL CIENTO SESENTA MILESIMAS POR CIENTO (0,4.160%) y un porcentaje de las cosas comunes del Conjunto de CERO ENTEROS CON MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILESIMAS POR CIENTO (0,1.324%). Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento descubierto distinguido con el número PB raya ciento ochenta (PB-180), ubicado en la planta baja del edificio. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana YASNAIDA LEAL BURKE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.6.147.488, según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 13 de noviembre de 2000, bajo el No.10, Tomo 13, del Protocolo Primero.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

MJFT/ag
Exp.No. 13213

Quien suscribe, Abogada OMAIRA DIAZ DE SOLARES, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 13213, ante este Tribunal, con motivo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, es seguido por la ciudadana LEDDYS DEL CARMEN DURAN contra la ciudadana YASNAIDA LEAL BURKE, cuyas actuaciones fueron autorizadas por la Jueza Temporal de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, dieciocho (18) de octubre de dos mil cuatro (2004).-
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES