REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º
Los Teques, 18 de octubre de 2004.

Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, tomé posesión del cargo como Juez Temporal de este Despacho, me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
Vista la diligencia anterior de fecha 07 de octubre de 2004, estampada por la abogada en ejercicio JUDITH M. ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.392, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano TREVISION SEQUINI LUIS ROMAN, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de febrero de 2004, por cuanto en la parte narrativa se señala que el la rectificación del acta de matrimonio es de: “…LUIS ROMAN TREVISON SEQUINI…”, cuando lo correcto es de: “…RICARDO BARTOLO TREVISSON Y MARIA LUIGIA ZANIN…”. Asimismo en la parte motiva dice que la solicitud fue presentada por la ciudadana: “…CARMEN AIDA GOMEZ FUENTES…”, cuando lo correcto fue: “…LUIS ROMAN TREVISION SEQUINI…”. Igualmente se ordenó hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio del ciudadano: “…LUIS ROMAN TREVISON SEQUIN…”, siendo lo correcto en el acta de matrimonio de los ciudadanos: “…RICARDO BARTOLO TREVISSON Y MARIA LUIGIA ZANIN…”. Asimismo en la parte dispositiva se declaró con lugar la rectificación de acta de matrimonio del ciudadano; “…TREVISON SEQUINI LUIS ROMAN…”, siendo lo correcto de los ciudadanos:”… RICARDO BARTOLO TREVISSON Y MARIA LUIGIA ZANIN…”. Igualmente donde dice hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio del ciudadano: “…TREVISON SEQUINI LUIS ROMAN…”, debe decir de los ciudadanos: “…RICARDO BARTOLO TREVISSON Y MARIA LUIGIA ZANIN…”.
Este Tribunal para resolver observa:
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, especialmente del acta de matrimonio, se evidencia que es de los ciudadanos: “…RICARDO BARTOLO TREVISSON Y MARIA LUIGIA ZANIN…” y no del ciudadano: “…TREVISON SEQUINI LUIS ROMAN…”. Asimismo se evidencia que dicha solicitud fue presentada por el ciudadano: “…LUIS ROMAN TREVISION SEQUINI…”, y no por la ciudadana: “…CARMEN AIDA GOMEZ FUENTES…”. Igualmente se observa que se debió hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio de los ciudadanos: “…RICARDO BARTOLO TREVISSON Y MARIA LUIGIA ZANIN…” y no en el acta de matrimonio del ciudadano“…LUIS ROMAN TREVISON SEQUIN…” como quedo expuesto en el cuerpo del fallo dictado por este Despacho, en consecuencia y así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Queda así acordada la aclaratoria solicitada por la apoderada judicial de la parte solicitante.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del dos mil cuatro. AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
Déjese copia de la presente actuación en el copiador de sentencia respectivo llevado por este Despacho.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/lisbeth
Exp N 14126