REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de octubre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse GARCIA PAEZ VICENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-21.718.446, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco de vista, trato y comunicación, desde aproximadamente 19 años. SEGUNDO: Sí sé y me consta que los ciudadano: CARMEN ORTEGA Y JULIO CESAR ROJAS MENDEZ, han construido con dinero de su propiedad las bienechurias señaladas. TERCERO: Si se y me consta que los ciudadanos CARMEN ORTEGA Y JULIO CESAR ROJAS MENDEZ, invirtieron en la construcción cierta cantidad de dinero la cual no se con exactitud. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES







-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse BERRIO ORTEGA MIRIAM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-17.268.625, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco de vista, trato y comunicación, desde hace 15 años. SEGUNDO: Sí sé y me consta que los ciudadano: CARMEN ORTEGA Y JULIO CESAR ROJAS MENDEZ, han construido con dinero de su propiedad las bienechurias señaladas. TERCERO: Si se y me consta que los ciudadanos CARMEN ORTEGA Y JULIO CESAR ROJAS MENDEZ, invirtieron en la construcción la cantidad aproximada de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), aproximadamente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO


LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza.
Solicitud N° 20.449











JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de octubre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la autorización emanada del Concejo Municipal del Municipio Páez, del Estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadano CARMEN ORTEGA Y JULIO CESAR ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-9.224.028 y V-5.681.879, respectivamente, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.382