REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de octubre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse CELIS RAFAEL AUGUSTO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-5.314.761, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco de vista, trato y comunicación, desde aproximadamente 20 años. SEGUNDO: Sí sé y me consta que el terreno descrito en la solicitud es propiedad de los ciudadanos: BENJAMÍN YSEA Y CARMEN JUANA MONTES DE YSEA. TERCERO: Si se y me consta que sobre el terreno de su propiedad construyó las bienechurias, con dinero de su propiedad.. CUARTO: Si se y me consta que en la construcción invirtieron la cantidad aproximada de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES






-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse HURTADO DELGADO MARITZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-14.058.667, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco de vista, trato y comunicación, desde hace 6 años. SEGUNDO: Sí sé y me consta que el terreno descrito en la solicitud es propiedad de los ciudadanos: BENJAMÍN YSEA Y CARMEN JUANA MONTES DE YSEA. TERCERO: Si se y me consta que sobre el terreno de su propiedad construyó las bienechurias, con dinero de su propiedad.. CUARTO: Si se y me consta que en la construcción invirtieron la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO



LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza.
Solicitud N° 20.441







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de octubre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 29 de agosto de 1997, bajo el N° 36, Protocolo 1°, Tomo 27; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos BENJAMÍN YSEA Y CARMEN JUANA MONTES DE YSEA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-290.257 y V-1.995.887, respectivamente, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.441