REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de octubre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse GARCIA HUERTA REINA SORELY venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-12.731.399, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí la conozco de vista, trato y comunicación, desde aproximadamente 25 años. SEGUNDO: Sí sé y me consta que la ciudadana: LIGIA MARIA HERNÁNDEZ DE FARIÑA, es propietaria del lote de terreno distinguido con el N° 6, ubicado en el lugar denominado “Vuelta del Pollo”, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, con las medidas y linderos allí señalados. TERCERO: Si se y me consta que el terreno le pertenece a la ciudadana LIGIA MARIA HERNÁNDEZ DE FARIÑA CUARTO: Si se y me consta que la ciudadana LIGIA HERNÁNDEZ, construyó con dinero de su propiedad las bienechurias descritas en la solicitud. QUINTO: Si se y me consta que nada se debe por concepto de mano de obra, ni materiales empleados en su construcción. SEXTO: Si, se y me consta que en la construcción invirtió la cantidad aproximada de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 230.000.000,00). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO


LA SECRETARIA ACC,







-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MELÉNDEZ JOSE RAFAEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-5.602.918, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí la conozco de vista, trato y comunicación, desde aproximadamente 25 años. SEGUNDO: Sí sé y me consta que la ciudadana: LIGIA MARIA HERNÁNDEZ DE FARIÑA, es propietaria del lote de terreno distinguido con el N° 6, ubicado en el lugar denominado “Vuelta del Pollo”, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, con las medidas y linderos allí señalados. TERCERO: Si se y me consta que el terreno le pertenece a la ciudadana LIGIA MARIA HERNÁNDEZ DE FARIÑA CUARTO: Si se y me consta que la ciudadana LIGIA HERNÁNDEZ, construyó con dinero de su propiedad las bienechurias descritas en la solicitud. QUINTO: Si se y me consta que nada se debe por concepto de mano de obra, ni materiales empleados en su construcción. SEXTO: Si, se y me consta que en la construcción invirtió la cantidad aproximada de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 230.000.000,00). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO


LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud N° 20.441



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de octubre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 19 de marzo de 1998, bajo el N° 05, Protocolo 1°, Tomo 27; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana LIGIA MARIA HERNÁNDEZ DE FARIÑAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.076.581, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.454