REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º
Los Teques, 18 de octubre de 2004

Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, tomé posesión del cargo como Jueza Temporal de este Despacho, me AVOCO al conocimiento de la presente causa y vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la diligencia suscrita en fecha 13 de los corrientes, por la abogada en ejercicio CHELA MUJICA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE LUIS PERNIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.800, mediante la cual consigna escrito de convenimiento de pago bajo la figura de compensación, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fecha 31 de marzo de 2004, inserto bajo el No. 53, Tomo 24, de los Libros de Autenticaciones, constante de tres (3) folios útiles, de igual modo desiste del presente procedimiento que por INTIMACION sigue la ciudadana CHELA YBETTI MUJICA LASSERES contra los ciudadanos ORLANDO JOSE PRIETO ROSALES y YELITZA JOSEFINA FLORES DE PRIETO, otorgando a los demandados el absoluto finiquito y solicita se suspenda o levante la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 15 de marzo de 2000, este Tribunal por cuanto observa que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, en consecuencia imparte su aprobación y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, le da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. De igual modo se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 02 de marzo de 2000, en tal sentido ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, dejándose constancia de tal actuación en el cuaderno de medidas.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 99-9745