REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de octubre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DR. MARIELA FUENMAYOR
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse CANELON CASTILLO YANIRA MARIBEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-6.653.657, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco de vista, trato y comunicación, desde aproximadamente 20 años. SEGUNDO: Si, se y me consta que la ciudadana LILIANA CANELON viuda de USECHE, contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOSE USECHE, por ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro y que no procrearon hijos. TERCERO: Si, se y me consta que el ciudadano JOSE USECHE, tenía un hijo antes de contraer matrimonio y que lleva por nombre JOSEPH GIANFRANCO USECHE ORTIZ. CUATRO: Si se y me consta que ellos son los únicos herederos del ciudadano JOSE PRIMITIVO USECHE ORTEGANO. SEXTO: Doy razón fundada de lo aquí declarado porque los conozco desde hace mucho tiempo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA FUENMAYOR
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse PEREZ SUAREZ CELENA DEL VALLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-10.277.402, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, los conozco de vista, trato y comunicación, desde aproximadamente 5 años. SEGUNDO: Si, se y me consta que la ciudadana LILIANA CANELON viuda de USECHE, contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOSE USECHE, por ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro y que no procrearon hijos. TERCERO: Si, se y me consta que el ciudadano JOSE USECHE, tenía un hijo antes de contraer matrimonio y que lleva por nombre JOSEPH GIANFRANCO USECHE ORTIZ. CUATRO: Si se y me consta que ellos son los únicos herederos del ciudadano JOSE PRIMITIVO USECHE ORTEGANO. SEXTO: Doy razón fundada de lo aquí declarado porque los conozco desde hace tiempo y somos amigos y compadres. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA FUENMAYOR
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud N° 2003
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de octubre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos: LILIANA CANELON viuda DE USECHE y JOSEPH GIANFRANCO USECHE ORTIZ venezolanos, y titular de la Cédula de Identidad Nos. V-6.333.927, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano JOSÉ PRIMITIVO USECHE ORTEGANO, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.485787. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado NAUDY SANCHEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.841. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud Nº 2003