REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de octubre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse RODRÍGUEZ PONTE MARIA MAGDALENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-12.160.156, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco de vista, trato y comunicación, desde aproximadamente 16 años. SEGUNDO: Sí sé y me consta que los ciudadanos FELIX RODRÍGUEZ Y MARCELINO RODRÍGUEZ, mantienen en comunidad y poseen cada uno de ellos una porción de terreno, ubicado en el CAMBURAL., San Pedro de los Altos, del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. TERCERO: Si se y me consta que el ciudadano MARCELINO RODRÍGUEZ, construyó las bienechurias señaladas en la solicitud. CUARTO: Si se y me consta que el Sr. FELIX RODRÍGUEZ posee el resto del terreno. QUINTO: Si se y me consta que el ciudadano MARCELINO RODRÍGUEZ, construyó unas bienechurias con las características señaladas en la solicitud. SEXTO: Si se y me consta que el ciudadano MARCELINO RODRÍGUEZ, invirtió en la bienechurias la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,00). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse CAMACHO ARMAS SEVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-1.895.931, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco de vista, trato y comunicación, desde aproximadamente 36 años. SEGUNDO: Sí sé y me consta que los ciudadanos FELIX RODRÍGUEZ Y MARCELINO RODRÍGUEZ, mantienen en comunidad y poseen cada uno de ellos una porción de terreno, ubicado en el CAMBURAL., San Pedro de los Altos, del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. TERCERO: Si se y me consta que el ciudadano MARCELINO RODRÍGUEZ, construyó las bienechurias señaladas en la solicitud. CUARTO: Si se y me consta que el Sr. FELIX RODRÍGUEZ posee el resto del terreno. QUINTO: Si se y me consta que el ciudadano MARCELINO RODRÍGUEZ, construyó unas bienechurias con las características señaladas en la solicitud. SEXTO: Si se y me consta que el ciudadano MARCELINO RODRÍGUEZ, invirtió en la bienechurias la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,00), aproximadamente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud N° 20.395.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de octubre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 07 de febrero de 1964, bajo el N° 01, Protocolo 1°, Tomo 01; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano MARCELINO RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.871.736, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.395