REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de octubre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ORTA DE GUILLÉN ARACELIS COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-4.511.524, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco de vista, trato y comunicación, desde aproximadamente 20 años. SEGUNDO: Sí sé y me consta que los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GUERRERO LOPEZ Y MARIA FELIDA ARAQUE MENDEZ, construyeron con dinero de su propio peculio el inmueble descrito en la solicitud y también me consta que el inmueble lo terminaron de construir en el mes de julio de 1994. TERCERO: Si conozco el inmueble señalado en la solicitud porque he visitado la casa, además somos compadres y voy regularmente y puedo asegurar que el mismo tiene un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,00). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES






-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ARANGUREN MONASTERIOS BEATRIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-15.198.641, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco de vista, trato y comunicación, desde aproximadamente 15 años. SEGUNDO: Sí sé y me consta que los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GUERRERO LOPEZ Y MARIA FELIDA ARAQUE MENDEZ, construyeron con dinero de su propio peculio el inmueble descrito en la solicitud y también me consta que el inmueble lo terminaron de construir en el mes de julio de 1994. TERCERO: Si conozco el inmueble señalado en la solicitud porque somos vecinos y los he visita y puedo asegurar que el mismo tiene un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,00), aproximadamente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO



LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza.
Solicitud N° 20.445






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de octubre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GUERRERO LOPEZ Y MARIA FELIDA ARAQUE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.083.117 y V-9.476.288, respectivamente, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.445