REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de octubre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse PADRINO RODRÍGUEZ MARICELA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-4.771.686, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí lo conozco de vista, trato y comunicación, desde aproximadamente 20 años. SEGUNDO: Sí sé y me consta que el ciudadano FIDEL RIERA, construyó en los año 2000 y 2001, a sus únicas expensas y con dinero de su propiedad, unas bienechurias sobre una parcela de terreno ubicada en la Urbanización El Retiro, San Antonio de los Altos y se que desde esa fecha la ha estado poseyendo. TERCERO: Si, se que las bienechurias tienen las características señaladas en la solicitud. CUARTO: Si se y me consta que el canceló con dinero de su propiedad todos los gastos para la construcción de las bienechurias. QUINTO: Si, se y me consta que invirtió la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (60.000.000,00), aproximadamente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse GALINDO FLORENCIO GALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-951.744, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí lo conozco de vista, trato y comunicación, desde aproximadamente 30 años. SEGUNDO: Sí sé y me consta que el ciudadano FIDEL RIERA, construyó en los año 2000 y 2001, a sus únicas expensas y con dinero de su propiedad, unas bienechurias sobre una parcela de terreno ubicada en la Urbanización El Retiro, San Antonio de los Altos y se que desde esa fecha el ha estado viviendo en ella. TERCERO: Si, se que las bienechurias tienen las características señaladas en la solicitud. Porque la he visitado y soy amigo del señor FIDEL. CUARTO: Si se y me consta que el canceló con dinero de su propiedad todos los gastos para la construcción de las bienechurias. QUINTO: Si, se y me consta que invirtió la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (60.000.000,00), aproximadamente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud N° 20.466
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de octubre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Los Salias del Estado Miranda, de fecha 30 de septiembre de 1991, bajo el N° 17, Protocolo 1°, Tomo 13; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano FIDEL RIERA QUINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.250.196, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.466.