REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de octubre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DR. MARIELA FUENMAYOR
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse GARCIA LINARES JOSÉ DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-3.520.982, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco, porque somos vecinos, desde aproximadamente 20 años. SEGUNDO: Si, se y me consta que el ciudadano FELIPE REMI MONTILLA PEREZ, murió en la ciudad de Los Teques el 12 de agosto del 2004. TERCERO: Si, se y me consta que los ciudadanos LUIS EDGARDO MONTILLA RODRÍGUEZ, INGRID EDEL MONTILLA RODRÍGUEZ, YLENY MIREYA MONTILLA PEREIRA E ILEIDY MARGARITA MONTILLA PEREIRA Y la ciudadana TORVERIS ELENA ESPINOZA DE MONTILLA, son los únicos y universales herederos del de cujus FELIPE REMI MONTILLA PEREZ. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA FUENMAYOR
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse GONZALEZ DE GUEVARA CLARA INOCENCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-618.691, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, los conozco desde aproximadamente 20 años, somos vecinos. SEGUNDO: Si, se y me consta que el ciudadano FELIPE REMI MONTILLA PEREZ, murió en la ciudad de Los Teques el 12 de agosto del 2004. TERCERO: Si, se y me consta que los ciudadanos LUIS EDGARDO MONTILLA RODRÍGUEZ, INGRID EDEL MONTILLA RODRÍGUEZ, YLENY MIREYA MONTILLA PEREIRA E ILEIDY MARGARITA MONTILLA PEREIRA Y la ciudadana TORVERIS ELENA ESPINOZA DE MONTILLA, son los únicos y universales herederos del de cujus FELIPE REMI MONTILLA PEREZ. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA FUENMAYOR
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud N° 1999
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de octubre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos: TORVERIS ELENA ESPINOZA DE MONTILLA, LUIS EDGARDO MONTILLA RODRÍGUEZ, YNGRID EDEL MONTILLA RODRÍGUEZ, YLENY MIREYA MONTILLA PEREIRA, ILEYDI MARGARITA MONTILLA PEREIRA, todos venezolanos, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.844.068, V-6.887.120, V-7.922.076, V-12.160.079 y V-13.233.031, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano FELIPE REMI MONTILLA PEREZ, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V-622.387. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado YOLANDA DE DIAZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.957. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud Nº 1999