REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
194º y 145º
En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de octubre de dos mil cuatro, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), hora y oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, haciéndose presentes los apoderados judiciales de las partes, a saber, el abogado en ejercicio SANTIAGO GORRIN AFONSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.306, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el abogado en ejercicio HARRY RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.773, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado la representación judicial de la parte actora expone: Que conviene en que el accidente ocurrió en la hora, día y en las condiciones que se desprenden en las actuaciones administrativas de tránsito, igualmente en lo que respecta a los vehículos y sus propietarios, de igual modo consignó escrito constante de dos (2) folios útiles, relacionados con la controversia, en este estado la representación judicial de la parte demandada reconviniente, manifestó que no tenía objeción en lo que respecta a la ocurrencia del accidente, vehículos y propietarios. Seguidamente la representación judicial de la parte demandada reconviniente expuso: 1°) Como punto previo solicitó la reposición de la causa al estado de admisión de la demandada, en base a lo establecido en el artículo 127 de la Ley de Tránsito Terrestre, que dispone la responsabilidad solidaria entre el propietario, conductor y garante a los fines de reparar los daños ocasionados, manifestando en este sentido que el actor no demandó en forma solidaria, razón por la cual excepciona de responsabilidad a su representado. 2°) En lo que respecta a la pretensión del actor, conviene en la ocurrencia del accidente, y alegó que sobre su pretensión como demandado reconviniente proviene de las actuaciones de tránsito terrestre consignas por el actor; 3°) Consignó escrito elaborado a mano relacionado con las pruebas y constante de catorce (14) folios útiles, y dos (2) anexos, haciendo hincapié en la factura consignada de la cual se desprenden los gastos materiales ocasionados al vehículo de su mandante, de igual modo hizo referencia a la copia de una demanda relacionada con la pretensión de su cliente la cual está en curso de fecha 22 de marzo de 2004; 5°) Por último contradijo la pretensión del actor en todos los sentidos, así como las pruebas presentadas. En este estado la representación judicial de la parte actora reconvenida, expuso: En relación al punto previo manifestó, que si bien es cierto que el artículo 127 del la Ley de Tránsito establece la responsabilidad solidaria de propietario, conductor y garante, no es menos cierto que la ley le faculta para optar en demandar al propietario, o al conductor o a la garante si esta existe; 2°) En relación a la factura que presenta la parte demandada reconviniente debe señalar que la misma fue presentada de manera extemporánea en virtud de que la oportunidad que tenía para presentarla era en la contestación de la demanda, cosa que no hizo, y en relación a la fotocopia que presenta de la demanda que incoó contra su representado debe el Tribunal hacer la lectura correspondiente de la misma, y se dará cuenta que desde el 20 de enero de 2003, fecha del choque hasta la presente la misma prescribió. Cierto que no puede el Tribunal de oficio declarar la misma, pero en vista de que su mandante nunca fue citado, no pudo alegar la prescripción. Es todo. A continuación la representación judicial de la parte demandada reconviniente, expuso: Que su reconvención estaba basada en las actuaciones de tránsito, seguidamente citó y dio lectura a los artículos 365 y 366 del Código de Procedimiento Civil, alegando además la compatibilidad de la pretensión del actor y de su reconvención; e hizo referencia al principio que ambos conductores son culpables hasta que se demuestre lo contrario. Es todo. El Tribunal ordena agregar los escritos y anexos presentados por las partes. Seguidamente el Tribunal deja expresa constancia que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, se procederá a la fijación de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
EL APODERADO DEL ACTOR RECONVENIDO,
EL APODERADO DEL DEMANDADO RECONVINIENTE,
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No.14122