REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
194º y 145º
En el día de hoy, veinte (20) de octubre de dos mil cuatro (2004), siendo la una y media de la tarde (1:30 p.m.), en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, día y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Constitucional con motivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana MALENIA BLANCO DE ACOSTA , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.631.371, contra el ciudadano ALBERTO MONTESINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.2.096.417. Se constituye el Tribunal en la persona de su Jueza Temporal, DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T., la Secretaria Accidental, Abg. OMAIRA DIAZ DE SOLARES, y el Alguacil Accidental, ciudadano CARLOS ALVAREZ, quien anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, encontrándose presente por una parte, la abogada en ejercicio GLORIA MARINA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.289, en su carácter de abogado asistente de la parte presuntamente agraviada, dejándose expresa constancia que la ciudadana MALENIA BLANCO DE ACOSTA, parte accionante en el presente procedimiento no compareció al acto y por la otra el ciudadano ALBERTO ASUNCION MONTESINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.2.096.417, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LORENZO RAUL T. HUARI CASTAÑEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.72.042. Se deja constancia que la representación Fiscal no se hizo presente. Acto seguido el Tribunal le concede a las partes un lapso de diez (10) minutos para hacer su exposición; a continuación cada parte tendrá un lapso de cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica. De seguidas y en virtud de la no comparecencia de la parte presuntamente agraviada, hizo su exposición la parte accionada, quien expuso: “Por cuanto la parte quejosa no compareció a este acto de audiencia constitucional se evidencia el desistimiento de la misma y pido al Tribunal declare por terminado la presente causa. Consigno copia certificada de escrito de acciòn de amparo la cual no està firmado por la quejosa así como recibo de la electricidad de caracas de fecha 06 de mayo de 2004, ya gozaba del servicio de luz eléctrica, e informe de la Alcaldía del Municipio Plaza donde se restablece el suministro de energía eléctrica. A todo evento consigno escrito de informes constante de cinco (5) folios útiles y siete (7) anexos. En este estado el Tribunal ordena agregar a los autos el escrito y anexos presentados por la parte querellada. Seguidamente el Tribunal acuerda tomarse un lapso de treinta minutos contados a parte de la una y cuarenta y cinco (1:45 pm), a los fines de que la Jueza se retire a su Despacho con el objeto de emitir su pronunciamiento. Siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.), y actuando como Tribunal Constitucional DISPONE: En virtud de los argumentos expuestos por el abogado asistente de la parte presuntamente agraviante, se difiere la oportunidad para dictar sentencia para uno de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE
PRESUNTAMENTE AGRAVIADA,
LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE
Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES